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Publicidad engañosa

La publicidad engañosa es la práctica mediante la cual la actividad publicitaria produce piezas de características imprecisas, información insuficiente o directamente falsa sobre cualquier tipo de producto o servicio. Las implicancias de este tipo de prácticas y las penalidades asociadas a ella varían dependiendo de la legislación vigente en cada país o territorio.

La publicidad engañosa es una modalidad de publicidad que suele incluir información equivocada o claramente falsa sobre un bien o servicio en particular, con intención de generar confusión en el público y alterar su comportamiento como consumidor. La publicidad engañosa es aquella que en el afán de vender más, falsea o tergiversa información, promete cualidades incomprobables, pregona como únicas características del producto que en realidad comparte con todos los de su tipo, etc.

Tipos de publicidad engañosa

La publicidad se ordena con base en la responsabilidad empresarial y los principios de veracidad expuestos en apartados anteriores. Su forma engañosa puede ser clasificada de la manera siguiente, según sus características y condiciones:

  • Publicidad ilícita
  • Publicidad engañosa
  • Publicidad desleal
  • Publicidad encubierta

Publicidad ilícita

Aquella que vulnera la dignidad de las personas, sus valores o los derechos reconocidos por ley. Por ejemplo, la incitación de menores a un comportamiento violento o perjudicial para ellos mismos.

Publicidad engañosa

Aquella que induce al error y supone un perjuicio para el destinatario, pudiendo afectar su comportamiento, hábitos o salud. Lo mismo puede decirse en caso de dirigirse la publicidad a desprestigiar a un competidor. Tampoco puede adherir a un código de conducta de otra organización o de una institución pública sin previa autorización de la entidad en cuestión.

Publicidad desleal

Definida por su contenido, es aquella que atenta contra un competidor u organización mediante cualquier descrédito, difamación o menosprecio por su actividad. También entran dentro de esta categoría aquellas comparaciones no objetivas sobre las características de los productos. El propósito de este tipo de publicidad es afectar el desempeño de rivales y competidores.

Publicidad encubierta

No es necesariamente ilícita, aunque si se establecen ciertos parámetros y sanciones con el objetivo de diferenciar claramente publicidad de información. Por ejemplo, en el caso de una película que muestre un determinado producto en un contexto de ficción.

Formas de hacer publicidad engañosa

Existen numerosas formas de realizar una publicidad que resulte engañosa, están son las principales:

  • Publicidad con términos que puedan significar diferentes cosas y lleven a confusión al comprador, alternando su percepción del producto.
  • Utilizar fechas engañosas en forma de promociones para apremiar al cliente a tomar su decisión de compra y que luego este periodo de tiempo no sea finalmente tan corto y sea necesaria tanta urgencia.
  • Omitir los costes adicionales del producto u otros datos importantes, o bien incluirlos de manera prácticamente oculta o ininteligible. Un claro ejemplo son aquellas ocasiones en las que no se incluye el importe del ITBIS en los precios finales de los productos. O no citar en contratos las cláusulas de permanencia, especialmente en telefonía móvil.
  • No informar de productos complementarios y necesarios para el disfrute del bien principal, como por ejemplo en el caso de un decodificador en los servicios de televisión de pago.

Publicidad ilícita

La publicidad engañosa puede estar definida y castigada por las leyes, especialmente por la normativa de protección de consumidores. Aun así, la publicidad engañosa es diferente al concepto de publicidad ilícita, pues este último hay que entenderlo de forma más amplia. Es publicidad ilícita tanto la publicidad engañosa como la publicidad desleal, la subliminal o cualquier otra que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.

Legislación dominicana

 De acuerdo con la Resolución núm. 016-2014 del PROCONSUMIDOR se considera publicidad engañosa cuando de cualquier forma se induzca o se pueda inducir a error a sus destinatarios razonables en la elección que realicen del producto o servicio partiendo de que el mismo tiene determinadas características que resulten falsas. También se considera engañosa la publicidad en la que intencionalmente se omiten datos fundamentales de bienes o servicios ofertados siempre que dicha omisión induzca al error.

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