La difusión de fotografías, videos o audios íntimos sin autorización se ha convertido en una de las formas más frecuentes de violencia digital. Muchas víctimas desconocen que la publicación de este tipo de contenido no constituye una simple falta de respeto o un problema personal entre exparejas, sino que puede constituir un delito sancionado por la legislación dominicana.
La intimidad, la dignidad humana, el honor y la propia imagen son derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico. Cuando una persona comparte imágenes íntimas de otra sin su consentimiento, vulnera directamente estos derechos y puede enfrentar consecuencias penales.
¿Cuándo existe una conducta ilegal?
Existe una conducta ilícita cuando una persona:
- Publica fotografías o videos íntimos sin autorización.
- Comparte contenido privado a través de redes sociales o aplicaciones de mensajería.
- Reenvía imágenes íntimas recibidas de terceros.
- Difunde material con fines de venganza, humillación o chantaje.
- Publica contenido sexual obtenido durante una relación sentimental ya terminada.
Es importante aclarar que el hecho de que la víctima haya enviado voluntariamente una fotografía o video a una persona no significa que autorizó su difusión pública.
¿Qué sanciones establece la ley?
El nuevo Código Penal dominicano, mediante el artículo 192 de la Ley No. 74-25, sanciona a quien publique o difunda audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento con penas de seis meses a un año de prisión y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Las sanciones aumentan considerablemente cuando la conducta reviste mayor gravedad.
La pena puede alcanzar entre cinco y diez años de prisión cuando:
- El contenido tiene carácter íntimo o sexual.
- La difusión se realiza con fines de chantaje, extorsión o venganza.
- La víctima es menor de edad o pertenece a un grupo especialmente vulnerable.
- Existe una relación de autoridad o poder sobre la víctima.
- La publicación se realiza a través de redes sociales o plataformas digitales de acceso masivo.
Estas disposiciones buscan combatir fenómenos conocidos internacionalmente como «pornografía de venganza» o difusión íntima no consentida.
¿Qué debe hacer la víctima?
Ante una situación de este tipo, la recomendación principal es actuar rápidamente:
- Realizar capturas de pantalla de las publicaciones.
- Guardar enlaces, perfiles y mensajes relacionados.
- Identificar a las personas que difundieron el contenido.
- Solicitar a la plataforma digital la eliminación del material.
- Presentar una denuncia ante las autoridades competentes.
La conservación de las pruebas es fundamental para facilitar la investigación y la identificación de los responsables.
La importancia de denunciar
Muchas víctimas no denuncian por miedo, vergüenza o temor a la exposición pública. Sin embargo, el silencio suele favorecer la impunidad.
Denunciar permite activar los mecanismos legales de protección, perseguir a los responsables y evitar que otras personas sean víctimas de conductas similares.
En una sociedad cada vez más digitalizada, la protección de la intimidad no es solo un derecho individual, sino una garantía esencial para la dignidad humana. La difusión no consentida de imágenes íntimas no debe normalizarse ni minimizarse; debe ser denunciada y sancionada conforme a la ley.