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Protocolo de Minnesota

Diseno Sin Titulo 48 Penal

El Protocolo de Minnesota o Protocolo modelo para la investigación legal de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias es un procedimiento modelo recomendado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para investigar crímenes de lesa humanidad en los que se hubieran cometido ejecuciones ilegales.

El objeto del Protocolo de Minnesota es proteger el derecho a la vida y promover la justicia, la rendición de cuentas y el derecho a una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada.

El protocolo está orientado a evitar que los funcionarios del Estado que sean sospechosos de haber cometido crímenes de lesa humanidad puedan actuar o influir en la investigación. El protocolo recomienda que en estos casos se constituya una comisión investigadora independiente, con recursos y facultades suficientes, así como la posibilidad de recurrir a la ayuda de expertos internacionales en ciencias jurídicas, médicas y forenses. El protocolo incluye también un modelo de autopsia y otro modelo de exhumación y análisis de restos óseos, para que sea seguido no solo por los profesionales que las realicen, sino también por las partes involucradas, los periodistas, la ciudadanía y todos los observadores, con el fin de aumentar la transparencia del proceso.

Objetivo

Es proteger el derecho a la vida y promover la justicia, la rendición de cuentas y el derecho a una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada.

Revisiones

La primera versión del Protocolo fue elaborada en 1991 bajo el título de Manual de la ONU para la prevención efectiva y la investigación de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, documento elaborado para acompañar los Principios de la ONU sobre prevención efectiva y la investigación de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, aprobado dos años antes. Desde entonces el Protocolo ha sido revisado en sucesivas ediciones.

¿Qué establece? 

  1. Las obligaciones jurídicas de los Estados y directrices comunes relativas a la investigación de muertes potencialmente ilícitas.
  2. La obligación de que toda persona que participe en la investigación debe tener las normas de ética profesional más estrictas.
  3. Orientación y descripción de buenas prácticas aplicables a los participantes en un proceso de investigación. Incluida la policía, los médicos y juristas.
  4. Directrices pormenorizadas sobre algunos aspectos de la investigación, aunque no trata todos los aspectos de ella ni es un instructivo para profesionales.
  5. Tiene un glosario, anexos y esquemas anatómicos e impresos para utilizar en la práctica de autopsia.

¿Cuándo se puede aplicar? 

En casos de una muerte potencialmente ilícita y de toda sospecha de desaparición forzada. Pero también prevé tres situaciones más:

  1. Cuando la muerte pudo haber sido causada por actos u omisiones del Estado, de sus órganos o agentes. Esto incluye muertes causadas por grupos paramilitares, milicias o «escuadrones de la muerte» que actúen bajo dirección del Estado.
  2. Cuando la muerte sucedió mientras la persona estaba detenida o bajo custodia del Estado, sus órganos o agentes.
  3. Cuando la muerte podría ser resultado del incumplimiento del Estado de su obligación de proteger la vida.

¿Los Estados están obligados a cumplirlo? 

El Protocolo no es un documento jurídicamente vinculante y las investigaciones se hacen de acuerdo al derecho nacional o local vigente.

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