El artículo 33 de la Ley núm. 3-19, refiriendo a la presentación de candidaturas establece que todo todo miembro del Colegio que aspire a ocupar un cargo electivo en el Colegio estará sujeto a los requisitos exigidos por la citada ley.
Los miembros del Colegio no podrán ser candidatos en más de una plancha.
Fecha de elecciones
La celebración de las elecciones se hará cada tres (3) años, el primer sábado del mes de diciembre.
Fecha de elección de la Comisión Nacional Electoral
La Comisión Nacional Electoral será elegida nominalmente en Asamblea General celebrada en el segundo sábado de febrero previo a las elecciones.
La Comisión Nacional Electoral proclamará a los miembros electos, a más tardar, el tercer sábado del mes de diciembre del año de la celebración de las elecciones, y procederá a juramentarlos el último viernes del mismo mes y año.
El presidente de la Comisión Nacional Electoral tomará el juramento de honor al presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva Nacional del Colegio que hayan sido electos, al momento de asumir posesión de sus cargos, de la siguiente manera:
“¿JURA USTED CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, OBSERVAR FIELMENTE LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO, Y OBSERVAR LOS DEBERES PROFESIONALES CON MORALIDAD, HONOR, LEALTAD Y DILIGENCIA PARA LOS FINES SUPERIORES DE LA JUSTICIA?”. El presidente electo contestará “SI, JURO”.
Realizado el juramento de honor se le impondrá una insignia diseñada al efecto con la que se consagra el inicio de la gestión.
Cese de funciones
Los miembros de la Comisión Nacional Electoral cesarán en sus funciones al juramentar a todas las autoridades. La ceremonia de toma de posesión consistirá en la entrega de las memorias del presidente saliente y el discurso del presidente entrante, quienes deberán expresarse con moderación y respeto; del mismo modo se procederá en lo referente a la juramentación de los delegados de las seccionales de cada distrito judicial provincial a la Asamblea General.
Reglamento y publicación
El reglamento que regirá los procesos electorales para elegir a las autoridades nacionales de las seccionales de cada distrito judicial y provincial del Colegio será elaborado por la Comisión Nacional Electoral y aprobado por el Consejo Nacional, por las dos terceras partes (2/3) de sus miembros presentes y publicado seis (6) meses antes de la fecha fijada para las elecciones.
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