Inimputable es, al contrario del imputable, el sujeto que al ejecutar la conducta típica no estaba en condiciones de conocer y comprender su antijuridicidad o de orientar su comportamiento de conformidad con dicha comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental o circunstancias socioculturales específicas.
Procedencia
Cuando en razón de particulares circunstancias personales del imputado el ministerio público o el querellante, estiman que solo corresponde aplicar una medida de seguridad, solicitan este procedimiento, en las formas y condiciones previstas para la acusación, con indicación de los antecedentes y circunstancias que motivan la solicitud. El imputado puede solicitar la aplicación de este procedimiento.
Reglas especiales
El procedimiento se rige por las reglas comunes, salvo las excepciones establecidas a continuación:
1) Cuando el imputado es incapaz, sus facultades son ejercidas por su representante legal, o en su defecto por la persona que designe el juez o tribunal, con quien se desarrollan todas las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal;
2) En el caso previsto en el numeral anterior, el representante legal del imputado o el designado en su defecto, puede manifestar cuanto estime conveniente
para la defensa de su representado;
3) Este procedimiento no puede ser tramitado conjuntamente con uno común;
4) El juicio se realiza a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando es imposible a causa de su estado de salud o resulta inconveniente por razones
de orden, caso en el cual es representado a todos los efectos por su representante legal;
5) La sentencia tiene por objeto disponer la absolución o la aplicación de una medidas de seguridad;
6) No son aplicables las reglas referidas al juicio penal abreviado, ni las de supensión condicional del procedimiento.
Rechazo
El juez o tribunal puede rechazar la aplicación del procedimiento especial por entender que no se trata de un inimputable y corresponde la aplicación del procedimiento común.
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