El principio ultra vires es, de acuerdo con el diccionario panhispánico del español jurídico, un principio jurídico que considera nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley, y cuyo objetivo es prevenir que una autoridad administrativa o entidad de derecho privado o público actúe más allá de su competencia o autoridad. La frase latina ultra vires (abuso de poder) en el derecho societario se la aplica a la extralimitación de las actividades determinadas en el objeto social. El principio ultra vires implica que la sociedad carece de capacidad para realizar actos o contratos que estén fuera del ámbito del objeto social.
Ultra vires es una frase latina usada en la ley para describir un acto que requiere autoridad legal pero se hace sin ella. Su opuesto, un acto realizado bajo la debida autoridad, es intra vires.
Ultra vires en el derecho comercial
La doctrina señala que la determinación de la calidad de ultra vires de un acto o contrato viene dada por un elemento ajeno a ellos: el objeto de la sociedad. En consecuencia, los actos o contratos ultra vires no tienen vicios en su conformación ni fueron ejecutados por administradores sin la capacidad suficiente para obligar a la sociedad.
“Por encima de las fuerzas”. Expresión que significa que una persona (heredero, legatario, asociado) está obligado a pagar deudas y un pasivo más allá de lo que recoge o posee en el activo correspondiente (sucesión, régimen matrimonial, sociedad). «Intra vires”.
En el ámbito internacional, este principio se traduce en que se consideran nulos los actos de los organismos internacionales que exceden la competencia delegada en ellos por el Estado en el tratado constitutivo. Por tanto, un acto de un organismo internacional no solo extiende su lesividad a la infracción directa de los tratados constitutivos, sino también, de manera mediata, a la norma constitucional que impide a los órganos internacionales ejercer competencias no cedidas expresamente en el respectivo tratado constitutivo, en virtud del principio de soberanía de los Estados.
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