Principio estructural del derecho internacional según el cual los Estados deben solucionar sus controversias internacionales exclusivamente por medios pacíficos, acudiendo a procedimientos libremente aceptados.
La solución pacífica de controversias fue consagrada como un principio de las Naciones Unidas en el artículo 2, numeral 3 de la Carta. Veamos su contenido:
“Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”.
La Carta también establece en el artículo 1, numeral 1 que es propósito fundamental de la Organización mantener la paz y la seguridad internacional mediante: el arreglo o ajuste de controversias o situaciones susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz, a través de medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y el Derecho internacional. Además, ese cuerpo legal hace un desarrollo del contenido de este principio en el capítulo VI (artículos 33 a 36). En el artículo 33, párrafo 1 se hace la referencia de que los Estados miembros “tienen la obligación” de resolver sus controversias utilizando medios pacíficos.
En la resolución No. 37/10 del 15 de noviembre de 1982, la Asamblea General reitera la obligación de los Estados a pretender la solución pacífica de las controversias. De dicha resolución tomamos los siguientes principios:
a) Los Estados deben obrar de buena fe y conforme a los principios y propósitos de la Carta de la ONU (artículo 1o.) y arreglar sus controversias por medios pacíficos, de manera que no se pongan en peligro la paz, la seguridad internacionales, ni la justicia (artículo 2o.);
b) Los Estados deben acudir primero a organismos regionales antes de ir al Consejo de Seguridad o Asamblea General de la ONU; y
c) Los Estados deben acudir al capítulo VI de la Carta de la ONU sobre arreglo pacífico de controversias. Igualmente, se reafirma la igualdad soberana de los Estados y la libre elección de medios para lograr la solución pacífica de la controversia.
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