El principio de utilidad pública constituye uno de los pilares del derecho minero moderno. Su reconocimiento permite a los Estados legitimar la intervención en el dominio privado, limitar derechos individuales y favorecer la explotación racional de los recursos naturales, bajo el entendido de que estos pertenecen a la nación y deben servir al interés general. En ese contexto, el desarrollo de la actividad minera, regulada por normas técnicas y legales, se justifica no solo por su valor económico, sino por su proyección como herramienta para el desarrollo nacional.
1. Marco conceptual del principio de utilidad pública
El principio de utilidad pública puede definirse como el fundamento jurídico que permite al Estado establecer limitaciones o restricciones a la propiedad privada, así como ejercer potestades como la expropiación, cuando se trata de ejecutar actividades que persiguen el bien colectivo.
En el derecho minero, esta utilidad pública se materializa en:
- La prioridad que tiene la actividad minera frente a otros usos del suelo.
- La posibilidad de obtener servidumbres mineras.
- La expropiación de terrenos para explotación minera.
- El reconocimiento de la minería como actividad estratégica.
Fundamento constitucional
Muchos países reconocen en sus constituciones el dominio del Estado sobre los recursos del subsuelo y facultan la expropiación por causa de utilidad pública. Por ejemplo:
- Constitución de la República Dominicana, Art. 17: “El subsuelo pertenece al Estado, el cual podrá otorgar concesiones para su exploración y explotación […] Las concesiones se otorgarán en función del interés nacional.”
- Constitución de Colombia, Art. 332: “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.”
2. Reconocimiento legal en la legislación minera
a) República Dominicana
En el país, la Ley Minera No. 146 de 1971, aún vigente, reconoce en su Artículo 1 que:
“El Estado tiene el dominio inalienable e imprescriptible de todas las sustancias minerales existentes en el suelo y subsuelo del territorio nacional.”
Y en su Artículo 3, establece que:
“La exploración y explotación de los recursos mineros se considerarán actividades de utilidad pública e interés social.”
Esto justifica la posibilidad de establecer servidumbres legales, como acceso a terrenos privados, uso de aguas o caminos, incluso contra la voluntad del propietario, previo procedimiento legal.
b) México
La Ley Minera mexicana, en su Artículo 6, establece:
“La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias […] son de utilidad pública, y por tanto tendrán preferencia sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno.”
Este reconocimiento ha sido ratificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sostener que la minería es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.
c) Otros países
- En Perú, el Decreto Supremo N.º 014-92-EM establece que la actividad minera es de necesidad pública e interés nacional.
- En Chile, el Código de Minería y la Constitución reconocen la propiedad estatal sobre todas las minas.
3. Consecuencias jurídicas del principio
a) Expropiación
El Estado puede, con base en este principio, expropiar terrenos privados que impidan o dificulten la explotación minera. El proceso debe hacerse conforme al debido proceso y con indemnización justa y previa, conforme al Art. 51 de la Constitución dominicana.
b) Servidumbres mineras
Las servidumbres legales permiten al titular de una concesión minera acceder, transitar o utilizar terrenos de terceros para actividades conexas. Estas deben ser aprobadas por la autoridad competente (por ejemplo, la Dirección General de Minería), con indemnización correspondiente.
c) Limitaciones al derecho de propiedad
El principio de utilidad pública limita el derecho de propiedad privada. El Tribunal Constitucional dominicano ha reconocido que el derecho de propiedad no es absoluto, y que puede ceder frente al interés público, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y legalidad (Sentencia TC/0192/13).
4. Críticas y desafíos del principio
Aunque el principio de utilidad pública justifica legalmente ciertas medidas, su aplicación no está exenta de críticas:
- Conflictos con comunidades locales e indígenas, cuando se invade territorio tradicional sin consulta previa.
- Problemas ambientales, cuando la minería se impone sin evaluar su impacto ecológico.
- Judicialización de concesiones, por alegada afectación a derechos fundamentales.
Por tanto, la aplicación del principio debe ser equilibrada, respetando derechos humanos, ambientales y el debido proceso.
5. Jurisprudencia relevante
- Sentencia TC/0065/14 – Tribunal Constitucional Dominicano
Reafirma el carácter público del subsuelo y la posibilidad del Estado de imponer restricciones justificadas sobre el derecho de propiedad. - Corte IDH – Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (2005):
La Corte estableció que incluso en nombre del desarrollo económico, el Estado debe respetar los derechos fundamentales de las comunidades indígenas afectadas.