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Principio de utilidad pública en el derecho minero

El principio de utilidad pública constituye uno de los pilares del derecho minero moderno. Su reconocimiento permite a los Estados legitimar la intervención en el dominio privado, limitar derechos individuales y favorecer la explotación racional de los recursos naturales, bajo el entendido de que estos pertenecen a la nación y deben servir al interés general. En ese contexto, el desarrollo de la actividad minera, regulada por normas técnicas y legales, se justifica no solo por su valor económico, sino por su proyección como herramienta para el desarrollo nacional.


1. Marco conceptual del principio de utilidad pública

El principio de utilidad pública puede definirse como el fundamento jurídico que permite al Estado establecer limitaciones o restricciones a la propiedad privada, así como ejercer potestades como la expropiación, cuando se trata de ejecutar actividades que persiguen el bien colectivo.

En el derecho minero, esta utilidad pública se materializa en:

  • La prioridad que tiene la actividad minera frente a otros usos del suelo.
  • La posibilidad de obtener servidumbres mineras.
  • La expropiación de terrenos para explotación minera.
  • El reconocimiento de la minería como actividad estratégica.

Fundamento constitucional

Muchos países reconocen en sus constituciones el dominio del Estado sobre los recursos del subsuelo y facultan la expropiación por causa de utilidad pública. Por ejemplo:


2. Reconocimiento legal en la legislación minera

a) República Dominicana

En el país, la Ley Minera No. 146 de 1971, aún vigente, reconoce en su Artículo 1 que:

“El Estado tiene el dominio inalienable e imprescriptible de todas las sustancias minerales existentes en el suelo y subsuelo del territorio nacional.”

Y en su Artículo 3, establece que:

“La exploración y explotación de los recursos mineros se considerarán actividades de utilidad pública e interés social.”

Esto justifica la posibilidad de establecer servidumbres legales, como acceso a terrenos privados, uso de aguas o caminos, incluso contra la voluntad del propietario, previo procedimiento legal.

b) México

La Ley Minera mexicana, en su Artículo 6, establece:

“La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias […] son de utilidad pública, y por tanto tendrán preferencia sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno.”

Este reconocimiento ha sido ratificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sostener que la minería es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.

c) Otros países


3. Consecuencias jurídicas del principio

a) Expropiación

El Estado puede, con base en este principio, expropiar terrenos privados que impidan o dificulten la explotación minera. El proceso debe hacerse conforme al debido proceso y con indemnización justa y previa, conforme al Art. 51 de la Constitución dominicana.

b) Servidumbres mineras

Las servidumbres legales permiten al titular de una concesión minera acceder, transitar o utilizar terrenos de terceros para actividades conexas. Estas deben ser aprobadas por la autoridad competente (por ejemplo, la Dirección General de Minería), con indemnización correspondiente.

c) Limitaciones al derecho de propiedad

El principio de utilidad pública limita el derecho de propiedad privada. El Tribunal Constitucional dominicano ha reconocido que el derecho de propiedad no es absoluto, y que puede ceder frente al interés público, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y legalidad (Sentencia TC/0192/13).


4. Críticas y desafíos del principio

Aunque el principio de utilidad pública justifica legalmente ciertas medidas, su aplicación no está exenta de críticas:

  • Conflictos con comunidades locales e indígenas, cuando se invade territorio tradicional sin consulta previa.
  • Problemas ambientales, cuando la minería se impone sin evaluar su impacto ecológico.
  • Judicialización de concesiones, por alegada afectación a derechos fundamentales.

Por tanto, la aplicación del principio debe ser equilibrada, respetando derechos humanos, ambientales y el debido proceso.


5. Jurisprudencia relevante

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