El principio de tipicidad postula la necesidad de que las conductas punibles estén expresamente previstas en una norma previa a la ocurrencia de la infracción, que a su vez también prevea la sanción aplicable. Principio del Derecho sancionador, conforme al cual las normas que establecen infracciones y sanciones deben aportar una descripción específica y precisa de las conductas tipificadas y de la sanción correlativa a cada una de ellas.
Conducta típica o Tipicidad tiene que ver con toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código.
Tipicidad es la adecuación del acto humano voluntario o involuntario efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito o falta. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario o involuntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito o falta. Si la adecuación no es completa no hay delito ni falta.
Tipicidad como elemento del delito
El concepto que tenemos en la actualidad tiene su base en la concepción clásica del delito y en el trabajo del jurista alemán Ernst von Beling de inicios del siglo XX. Su trabajo plantea un pensamiento causalista y pautas objetivas sobre el comportamiento, entendiendo el “Tipo” compuesto solo por elementos objetivos o externos, y dejando el plano subjetivo del delito en la esfera de la “culpabilidad”.
El planteamiento de la escuela finalista del jurista Hans Welzel pone en jaque la concepción causalista, ya que considera como elementos que fundamentan el tipo de la conducta que constituye el delito, también a aquellos de carácter subjetivo (Pej: El Dolo). Esto marca el camino de un cambio en lo que el sistema va a entender como los elementos que integran el “Tipo”.
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