El Tribunal Constitucional de Chile define el principio de juridicidad como la obligación que poseen los integrantes de los poderes del Estado en actuar de acuerdo a derecho.Implica la obediencia total del Estado a la Constitución, las leyes, los reglamentos, y al resto de las normas jurídicas. Este principio es la base del Estado de Derecho.Como consecuencia directa de este principio existe la protección de los derechos de las personas y su consideración como límite a la acción del Estado en la promoción del bien común.
Em cambio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina mediante fallo núm. SUA0080919 ha establecido que el principio de juridicidad «expresa delimitaciones precisas entre lo que se puede hacer, lo que se está obligado a hacer y lo que no se debe hacer para garantizar la convivencia; la precisión y actuación real de las reglas preestablecidas genera un clima de seguridad en el cual los particulares conocen de antemano a qué reglas se sujetará la actuación de los gobernantes, de manera que la conducta de estos sea previsible y, en caso contrario, que haya quien, con potestad suficiente, pueda corregir el error y responsabilizar eficazmente al transgresor.»
Por otro lado, en la República Dominicana, de acuerdo con la Ley núm. 4-23, el principio de juridicidad se define como aquel en cuya virtud toda actuación administrativa se somete plenamente al ordenamiento jurídico del Estado.
Tal principio tiene 3 requisitos: el primero, que la actuación debe ser efectuada por un órgano nombrado o elegido de acuerdo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico; el segundo, en que dicha actuación debe enmarcarse dentro de lo establecido por la ley; y tercero, que el órgano estatal ejerza su atribución siguiendo los trámites del procedimiento que al efecto le fije la ley.
Para la existencia de un Estado de Derecho es trascendental que la ley fije el marco de actuación del Estado. Tal es la importancia que, de no existir dicha limitación, podrían las municipalidades, superintendencias o jueces atribuirse el poder de administrar o de resolver un conflicto.
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