El principio de coordinación tiene como finalidad básica y esencial alcanzar un interés público global orientado e interconectado a los diferentes intereses públicos, ya sea de forma parcial o sectorial. “el principio de coordinación es el principal instrumento jurídico de la cohesión de la administración”.
El principio de coordinación es un principio organizativo que pretende lograr la unidad en la actuación administrativa entre administraciones diferentes o entre órganos pertenecientes a ámbitos distintos de una misma administración, no relacionados por el principio de jerarquía.
En adicción a lo expresado precedentemente, observamos que este principio también está contenido en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley No.247-2012, la cual establece como principio, además de la coordinación la colaboración. En ese sentido desde el artículo No.12 se establece lo siguiente:
El principio de coordinación tiene como finalidad básica y esencial alcanzar un interés público global orientado e interconectado a los diferentes intereses públicos, ya sea de forma parcial o sectorial, en ese sentido Miguel Sánchez Morón expresa lo siguiente: “El principio de coordinación es el principal instrumento jurídico de la cohesión de la administración”.
La principal diferencia entre las técnicas de cooperación y coordinación administrativas estriba en la voluntariedad de la primera frente a la imposición de la segunda. El propio Tribunal Constitucional ha expresado que toda coordinación conlleva un cierto poder de dirección, consecuencia de la posición de superioridad en que se encuentra el que coordina respecto al coordinado… elemento diferenciador de primer orden, lo que explica y justifica que, desde la perspectiva competencial, distintas hayan de ser las posibilidades de poner en práctica unas y otras.
En resumen, la coordinación se admite como mecanismo subsidiario de otras fórmulas voluntarias de relación interadministrativa, ha de autorizarse mediante ley que deberá expresar las condiciones y límites para su ejercicio, que sólo podrá corresponder al Gobierno de la Nación o Consejo de Gobierno Autonómico; además la coordinación debe contraerse a alguna materia o competencia concretas
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