Blog

Principio de coordinación

Diseno Sin Titulo 5 1 Legal

El principio de coordinación tiene como finalidad básica y esencial alcanzar un interés público global orientado e interconectado a los diferentes intereses públicos, ya sea de forma parcial o sectorial. “el principio de coordinación es el principal instrumento jurídico de la cohesión de la administración”.

El principio de coordinación es un principio organizativo que pretende lograr la unidad en la actuación administrativa entre administraciones diferentes o entre órganos pertenecientes a ámbitos distintos de una misma administración, no relacionados por el principio de jerarquía.

En adicción a lo expresado precedentemente, observamos que este principio también está contenido en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley No.247-2012, la cual establece como principio, además de la coordinación la colaboración. En ese sentido desde el artículo No.12 se establece lo siguiente:

El principio de coordinación tiene como finalidad básica y esencial alcanzar un interés público global orientado e interconectado a los diferentes intereses públicos, ya sea de forma parcial o sectorial, en ese sentido Miguel Sánchez Morón expresa lo siguiente: “El principio de coordinación es el principal instrumento jurídico de la cohesión de la administración”.

La principal diferencia entre las técnicas de cooperación y coordinación administrativas estriba en la voluntariedad de la primera frente a la imposición de la segunda. El propio Tribunal Constitucional ha expresado que toda coordinación conlleva un cierto poder de dirección, consecuencia de la posición de superioridad en que se encuentra el que coordina respecto al coordinado… elemento diferenciador de primer orden, lo que explica y justifica que, desde la perspectiva competencial, distintas hayan de ser las posibilidades de poner en práctica unas y otras.

En resumen, la coordinación se admite como mecanismo subsidiario de otras fórmulas voluntarias de relación interadministrativa, ha de autorizarse mediante ley que deberá expresar las condiciones y límites para su ejercicio, que sólo podrá corresponder al Gobierno de la Nación o Consejo de Gobierno Autonómico; además la coordinación debe contraerse a alguna materia o competencia concretas

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho civil. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.

Puede contactarnos a través de:
???? 829-256-6865
✉️ info@fc-abogados.com
En este blog tenemos los contenidos sobre derecho a disposición de toda la ciudadanía, aquí te mantendremos al tanto y al día con los avances en materia #legal y mucho más.

¡Pregúntanos sin Costo!

Permítenos evaluar tu caso, y seremos tus incansables defensores.

Tiempo límite de respuesta: 24h

Quiénes Nos Avalan

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín