El diccionario del español jurídico define este principio como aquel «principio conforme al cual las audiencias del proceso se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales. La audiencia del juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión.
Por otro lado, se puede definir el principio de continuidad del juicio como la exigencia para que el debate no se interrumpa y prosiga en sesiones sucesivas hasta su conclusión, con el fin de proporcionar al juicio un ritmo constante que permita que todos los actos se desarrollen en el orden y en el tiempo previstos. El proceso penal deberá realizarse de forma ininterrumpida, sucesiva y secuencial, de tal forma que permita su desarrollo objetivo y oportuno.
Importancia de este principio
La continuidad garantiza a su vez, uniformidad en el debate, y la imposibilidad de dar reversibilidad a las etapas o fases dentro del proceso, mismas que de forma continua deben de ir sucediendo en el tiempo a la que le precede, es decir, que imposibilitará -en principio- que haya un retorno a las fases previamente superadas o agotadas, siempre que hayan cumplido cabalmente su función o finalidad. Es necesario para las partes técnicas, hacer valer sus inconformidades en cada uno de los momentos procesales correspondientes, sin pasar por alto que los medios de impugnación establecen también plazos y forma en que deben ser interpuestos, so pena de preclusión del derecho a recurrir para el caso en que no sea interpuesto en los plazos correspondientes.
Ejemplo
Ejemplo de ello son las audiencias preliminares, cuando se trata de imputados detenidos, ya que el juez de control debe llevar a cabo primero la audiencia de control de detención, después las de formulación de imputación y vinculación a proceso y, en su caso, la de medidas cautelares y cierre de investigación.
Nuestra legislación
En nuestro proceso penal, el debate durante el juicio debe realizarse de forma continúa en virtud de las disposiciones del artículo 315 del código procesal penal establece que «el debate se realiza de manera continua en un solo día. En los casos en que ello no es posible, el debate continúa durante los días consecutivos que haya menester hasta su conclusión. Puede suspenderse en única oportunidad por un plazo máximo de diez días, contados de manera continua, sólo en los casos siguientes: 1) Para resolver una cuestión incidental o prácticar algún acto o diligencia fuera de la sala de audiencias, siempre que no sea posible resolver el asunto o agotar la gestión en el intervalo entre dos sesiones; 2) Cuando no comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya intervención el tribunal admita como indispensable salvo que pueda continuarse con la recepción y exhibición de otras pruebas hasta que la persona cuya presencia se requiere se presente o sea conducida por la fuerza pública; 3) Cuando uno de los jueces, el imputado, su defensor o el representante del ministerio público, se encuentren de tal modo indispuestos que no puedan continuar su intervención en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados en lo inmediato, o cuando el tribunal se haya constituido desde el inicio con un número de miembros superior al mínimo requerido para su integración. La misma regla rige para los casos de muerte o falta definitiva de un juez, ministerio público o defensor. 4) Cuando el ministerio público solicite un plazo para ampliar la acusación o el defensor lo solicite por igual motivo, siempre que por las características del caso, no sea posible continuar en lo inmediato.
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