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Principio de apoliticidad

La apoliticidad determina una cualidad personal que hace mantenerse al margen de toda valoracion politica de las cosas. 

El término apolítico hace referencia a la apatía, antipatía o desinterés hacia todas las afiliaciones o posturas políticas. Ser apolítico también puede referirse a situaciones en las que las personas toman una posición imparcial con respecto a los asuntos políticos.

La RAE lo define como “ajeno a la política o que se desentiende de ella”. El Diccionario Collins define apolítico como “políticamente neutral; sin actitudes políticas, contenido o sesgo”.

El término apolítico hace referencia a la apatía, antipatía o desinterés hacia todas las afiliaciones o posturas políticas. Ser apolítico también puede referirse a situaciones en las que las personas toman una posición imparcial con respecto a los asuntos políticos.​​​

El apolítico y el apartidista

Estos conceptos tienden a confundirse mucho, aunque no son sinónimos como para considerarlos así.

Para hacernos una idea y mostrar sus diferencias, debemos tener en cuenta lo siguiente:

El apolítico es aquella persona que muestra un claro desinterés, o apatía, por la política, así como lo relacionado con ella.

Por otro lado, el apartidista, que no apolítico, es la persona que muestra un claro desinterés por las formaciones políticas que se encuentran en el gobierno y oposición. El apartidista no pertenece a ninguna formación, y muestra desinterés por ellas, pero no por la política y los asuntos.

El principio de apoliciticidad se manifiesta en la legislación dominicana a través del texto constitucional y de leyes orgánicas y especiales, a modo de ejemplo, la Ley núm. 133-11, en su artículo 25, que dispone que «el Ministerio Público ejerce sus funciones sin consideraciones de índole político partidaria. Ninguno de sus miembros puede participar en actividad político partidista, aprovechar su investidura para realizar propaganda a favor de ningún partido político, ni utilizar los recursos humanos o materiales de la institución para tales fines. Los miembros del Ministerio Público pueden objetar, conforme lo dispuesto en esta ley, las instrucciones particulares que les dicten sus superiores, sin perjuicio de otros motivos, cuando se fundamenten en consideraciones político partidarias.»

De igual forma, los jueces y miembros de las fuerzas armadas y la policía nacional pueden participar de actividades políticos de acuerdo con nuestro Carta Magna.

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