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Presunción de legalidad administrativa

Principios Generales Que Orientan La Politica De Gestion De Riesgos 6 Despacho Legal

La presunción de legalidad son las presunciones conforme a las que, mientras no se demuestre lo contrario, un acto administrativo es conforme al ordenamiento jurídico y es correcto.

La presunción de legalidad consiste en que los actos administrativos deben ser obedecidos, tanto por las autoridades como por los particulares, desde el momento que comienza su vigencia y mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en (sic) lo contencioso administrativo. Quiere decir lo anterior que, el acto administrativo puede ser expedido viciado por alguna de las causales de nulidad pero se presume legal y conserva su vigencia hasta que no sea declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa.

La presunción de legalidad, según el diccionario es prerrogativa reconocida por el ordenamiento jurídico a los actos que dictan las administraciones públicas, por la que se presumen válidos mientras no sean anulados, bien por la propia Administración, bien por los tribunales.

Esta presunción deriva de la circunstancia de que la Administración no es un mero poder de hecho, sino que se trata de un poder jurídico que define derechos y crea obligaciones de forma unilateral y ejecutoria. De este modo, la Administración no precisa la declaración de legalidad de sus actos para que estos sean ejecutivos. Sus decisiones son inmediatamente eficaces y, por ello, la consecuencia es la carga que se impone al administrado de recurrir el acto administrativo para que éste no se ejecute.

El principio de legalidad de la Administración opera, pues, en la forma de una cobertura legal de toda actuación administrativa: sólo cuando la Administración cuenta con esa cobertura legal previa, su actuación es legítima.

La presunción de legalidad permite al acto desplegar sus efectos de forma inmediata en tanto no se demuestre su invalidez y traslada, de este modo, al administrado la carga de impugnarlo, bien en la vía administrativa o bien en la contencioso-administrativa, si desea obtener su anulación y suspender temporal o definitivamente su eficacia.

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