La prescripción de oficio establecida en la ley 51-23 será aplicada a todas las deudas originadas por obligaciones tributarias declarativas respecto de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la Renta (ISR).
- Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
- Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
- Impuesto sobre Activos (ISA).
- Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
- Impuestos a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.
Consideración Importante:
- Serán incluidos en la declaración de prescripción aquellos impuestos que correspondan al ejercicio fiscal 2015 aunque la exigibilidad de pago de una de sus cuotas sea en un ejercicio fiscal posterior, con excepción de los anticipos del ISR.
- Para que la prescripción de oficio sea aplicada el contribuyente debe cumplir con las condiciones establecidas en la ley.
- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) declarará prescritas las deudas de los impuestos antes citados sin tomar en cuenta las causales de interrupción y suspensión de prescripción, salvo los casos de fiscalización en curso, recursos que hayan devenido deudas firmes por sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y las deudas relacionadas a un proceso penal.
¿Se aplicará la prescripción de oficio establecida en la Ley 51-23 a los saldos a favor?
Sí, los saldos a favor originados en ejercicios y periodos fiscales anteriores al 2015, inclusive prescribirán de oficio, salvo que el contribuyente presente una fiscalización en curso de dicho saldo a favor.
En estos casos, el contribuyente podrá solicitar una exclusión de la declaratoria de prescripción de oficio, para lo cual, dispone de un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del aviso 13-23, es decir, a partir del 15 de agosto de 2023.
Los contribuyentes que soliciten la exclusión de prescripción de oficio a los saldos a favor también serán excluidos de la aplicación de la prescripción sobre las deudas que posean.
¿Se me aplicará la prescripción de oficio dispuesta en la Ley 51-23 si tengo un acuerdo de pago vigente y estoy al día en las cuotas?
No, a los fines de que sea considerado para la prescripción de oficio deberá saldar el acuerdo dentro del plazo de vigencia de la Ley. Puede acogerse a las facilidades establecidas en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley 51-23. Es decir, realizando un pago único del 70% del monto pendiente de saldar.
¿Se me aplicará la prescripción de oficio si me acogí a las facilidades de pago dispuestas en la Ley 51-23?
Según el párrafo de la Ley 51-23, Art. 31, los contribuyentes que se acogieron a las facilidades de pago y que sean susceptibles de beneficiarse de la prescripción de oficio deberán ser tomados en cuenta para la última barrida tecnológica, esto con la finalidad de asegurar el cumplimiento del acuerdo de pago suscrito si optaron por realizar el pago mediante fraccionamiento.
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