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Pilar Uno OCDE

El Pilar Uno de la OCDE es la otra pieza fundamental del paquete de reformas fiscales internacionales, complementando al Pilar Dos. A diferencia del Pilar Dos, que se centra en asegurar una tributación mínima, el Pilar Uno busca redefinir dónde y cómo se gravan las ganancias de las empresas multinacionales más grandes y rentables, en particular aquellas con modelos de negocio altamente digitalizados o centrados en el consumidor. Su objetivo principal es asegurar una distribución más justa de los derechos impositivos entre las jurisdicciones de mercado, donde se generan las ventas y se encuentran los usuarios, y las jurisdicciones donde las empresas tienen su sede o realizan actividades sustanciales.

¿Qué busca el Pilar Uno?

El Pilar Uno se propone resolver la problemática de cómo gravar las ganancias de las empresas en la economía digital, donde la creación de valor ya no está necesariamente vinculada a una presencia física tradicional. En esencia, busca reasignar una porción de las ganancias de las multinacionales más grandes y rentables a las jurisdicciones donde venden sus productos o servicios, incluso si no tienen una presencia física significativa (como un establecimiento permanente).

Para lograr esto, el Pilar Uno se compone de dos elementos principales:

  • Cantidad A (Amount A): Este es el componente más ambicioso y transformador. La Cantidad A es una re-asignación de una parte de los beneficios residuales (es decir, las ganancias que exceden un rendimiento rutinario) de las empresas multinacionales más grandes y rentables a las jurisdicciones de mercado. Las reglas establecerán un umbral de rentabilidad global para determinar qué empresas están cubiertas (generalmente, aquellas con ingresos globales por encima de 20 mil millones de euros y una rentabilidad superior al 10%). Se reasignará un porcentaje de esas ganancias residuales a las jurisdicciones donde se generen ventas. El objetivo es que los derechos de imposición sobre más de 125 mil millones de USD de beneficios se reasignen a las jurisdicciones de mercado. Este es un cambio fundamental, ya que tradicionalmente los derechos de imposición se basaban en la presencia física.
  • Cantidad B (Amount B): Este componente busca simplificar y racionalizar la aplicación del principio de plena competencia (arm’s length principle) a las actividades de marketing y distribución de «rutina» dentro de un grupo multinacional. El objetivo es proporcionar un enfoque estandarizado y simplificado para la remuneración de estas actividades, lo que se espera que reduzca la complejidad, los costos de cumplimiento y el número de disputas fiscales en esta área. En esencia, se busca establecer un retorno fijo o un rango de retornos para estas actividades, evitando largas discusiones sobre precios de transferencia.

Implicaciones del Pilar Uno para la República Dominicana

Si bien el Pilar Uno aún está en desarrollo y su implementación a nivel global es compleja, las implicaciones para la República Dominicana, al igual que para cualquier otra economía de mercado, son significativas:

1. Potencial Aumento de la Recaudación Fiscal:

La principal implicación positiva del Pilar Uno para la República Dominicana es el potencial de aumentar su base imponible y, por ende, su recaudación fiscal de las grandes multinacionales. Actualmente, muchas empresas digitales o con modelos de negocio ligeros en activos pueden generar ingresos sustanciales en la República Dominicana sin tributar significativamente en el país debido a la falta de un establecimiento permanente. El Pilar Uno, a través de la Cantidad A, permitiría a la República Dominicana gravar una porción de las ganancias residuales de estas empresas en función de las ventas generadas en su mercado, sin necesidad de que la empresa tenga una presencia física.

2. Desafío en la Determinación y Aplicación:

La implementación de la Cantidad A es inherentemente compleja. La República Dominicana necesitaría adaptar su legislación interna y potencialmente ratificar un nuevo Convenio Multilateral (MLC) que facilite la reasignación de derechos de imposición. La DGII requeriría de capacidades técnicas y herramientas sofisticadas para identificar las empresas cubiertas, calcular la Cantidad A atribuible al mercado dominicano y asegurar su cumplimiento.

3. Impacto en los Precios de Transferencia:

La Cantidad B, al simplificar la remuneración de las actividades de marketing y distribución de rutina, podría tener un impacto en la forma en que las empresas multinacionales estructuran y reportan sus transacciones con partes vinculadas en la República Dominicana. Esto podría reducir algunas de las disputas de precios de transferencia actuales, pero requerirá que la DGII y las empresas se adapten a las nuevas directrices simplificadas.

4. Seguridad Jurídica y Resolución de Disputas:

Un aspecto importante del Pilar Uno es la provisión de mecanismos para la prevención y resolución de disputas obligatorios y vinculantes. Esto es crucial para la seguridad jurídica de las empresas y para evitar la doble imposición. La participación de la República Dominicana en este marco sería beneficiosa para la previsibilidad de su sistema fiscal en el ámbito internacional.


El Futuro del Pilar Uno y la República Dominicana

El Pilar Uno se encuentra en una fase más temprana de implementación que el Pilar Dos, con negociaciones en curso sobre los detalles técnicos y un plazo ambicioso para su entrada en vigor (originalmente previsto para 2024, pero con posibles retrasos).

Para la República Dominicana, es vital seguir de cerca el progreso del Pilar Uno y participar en los debates internacionales cuando sea posible. La capacidad de gravar las ganancias de la economía digital es fundamental para asegurar una fiscalidad justa en un mundo cada vez más interconectado. La adopción de estas reglas, si se logran implementar de manera efectiva y equitativa, podría representar una oportunidad significativa para aumentar la recaudación fiscal y fortalecer el sistema tributario dominicano en la era digital.

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