
Permiso por paternidad es un beneficio laboral disponible en casi todas las naciones. El «permiso por paternidad» normalmente incluye Excedencia laboral por maternidad, paternidad y adopción. En algunas jurisdicciones la excedencia laboral familiar se extiende a las situaciones de familiares enfermos. A menudo, la elegibilidad de requisitos es establecido en la ley. El permiso de paternidad es un periodo de tiempo que las personas trabajadoras tienen para poder descansar y atender a su hijo o hija en caso de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. Durante la baja, los trabajadores suspenden el contrato de trabajo y reciben un subsidio.
El permiso de paternidad es un derecho para los padres trabajadores que cotizan en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, les permite ausentarse de su empleo por el nacimiento de sus hijos o en el caso de la adopción de un niño. Este derecho establecido en el artículo 54 del Código Laboral, señala el derecho de los trabajadores de no acudir a su empleo durante dos días laborables con goce de sueldo. No se cuentan los días de descanso.
Es importante tener en cuenta que los días de permiso para el cuidado y atención de los recién nacidos o adoptados se cuentan a partir del nacimiento o de la llegada del menor adoptado.
Recuerda que es obligación del patrón otorgar este permiso, por ello deberás tramitarlo en el área de recursos humanos de tu empresa.
Sector público
El Decreto 312-22, del 14 de junio de 2022, el mandatario dictó que los servidores públicos (padres y madres) dispondrán de un permiso de un día cada mes, durante los primeros 12 meses del nacimiento de sus hijos, para procurarles atención pediátrica.
Asimismo, establece como nueva medida que, tanto el padre como la madre, tienen la oportunidad de solicitar hasta tres permisos al año de hasta tres días, a partir de los tres meses de nacido y hasta los cinco años de edad, con la finalidad de atender cualquier situación especial de sus hijos.
Por otro lado, el mismo decreto concede a los servidores públicos (padres), un permiso de 15 días hábiles, dentro de los primeros tres meses de nacimiento de sus hijos. Este permiso podrá ser de forma consecutiva o parcial.