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Pago de Comisión a los Intermediarios

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Sólo a los Intermediarios debidamente autorizados podrá pagarse comisiones sobre las primas cobradas por concepto de los contratos de seguros que coloquen, quedando prohibido a éstos dar participación alguna de las mismas a los asegurados o a cualquier otra persona no autorizada.

Los porcentajes máximos de comisiones que los Aseguradores podrán pagar a los Intermediarios, sobre primas cobradas, netas de cancelaciones y devoluciones e impuestos, serán fijados libremente por cada asegurador, de conformidad con los porcentajes contemplados como gastos de adquisición en la estructura de tarifa depositada por los Aseguradores en la Superintendencia. Estos porcentajes podrán ser modificados mediante el depósito en la Superintendencia, de estudios adicionales en relación a la estructura de cada Asegurador.
Párrafo I.- Cada Asegurador pagará a su Agente General, si lo hubiere, dentro de cada Ramo que opere, un porcentaje de comisión acordado sobre las primas de todas las pólizas que emita.

Cuando los servicios de personas físicas que actúen como Corredores de Seguros, Agentes de Seguros Generales o Agentes Locales, queden interrumpidos en forma permanente a causa de incapacidad física o fallecimiento, los Aseguradores continuarán pagando las comisiones acordadas correspondientes a las renovaciones de los seguros en que intervenían, que se efectúen hasta los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se produjo tal interrupción, excepto en el caso de que en ese lapso el asegurado decida utilizar otro Intermediario, lo cual determinará la suspensión de los pagos de comisiones a nombre del anterior Intermediario sobre las primas que se produzcan a partir de la fecha de ese cambio. Cuando se trate de seguros de vida individual, el intermediario no podrá ser sustituido y las comisiones convenidas continuarán siendo pagadas completas por los Aseguradores, por el tiempo originalmente acordado.

Párrafo I.- En caso de fallecimiento o interdicción de dichos Intermediarios, la comisión a pagar por los Aseguradores conforme a lo prescrito anteriormente, se hará efectiva en manos del o los beneficiarios que para el efecto haya designado por escrito previamente el Intermediario de que se trata. A falta de beneficiario designado, el pago será hecho a los herederos legales del Intermediario, en el orden sucesor al establecido.

Párrafo II.- No obstante lo dispuesto en éste Artículo, en caso de caducidad de una póliza de Vida Individual se permitirá la sustitución del Intermediario cuando el Intermediario original no haya logrado la rehabilitación de la póliza dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de caducidad.

La Cartera producida por un Agente General, Agente de Seguros Generales o un Corredor de Seguros y/o Agente Local, será de su exclusiva propiedad, en consecuencia las comisiones de las renovaciones de los Seguros en que intervenía deberán ser pagadas hasta que expire el término por el cual fue suscrita la póliza, excepto los contratos de Seguros Colectivo de Salud, Vida, Accidentes Personales y cualquier otro Ramo de Seguros de facturación mensual de primas, en los cuales se hará efectivo el cambio de intermediario, treinta (30) días después de haber sido notificado el Asegurador por el asegurado.

Cuando una póliza se Seguros Generales, Seguros de Personas y Fianzas originalmente suscrita a través de un Agente Local, Agente de Seguros Generales, Agente de Seguros de Personas o un Corredor de Seguros, fuere cancelada y suscrita de nuevo para el mismo asegurado por mediación de otro Intermediario aunque no sea suscrita con el mismo Asegurador o por el mismo término, el nuevo Intermediario será responsable frente al Intermediario original de cualquier comisión no devengada que le haya sido cargada por razón de cancelación o devuelta a éste. Este artículo no será aplicable a los seguros de vida individual.

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