Una opinión consultiva es un dictamen emitido en derecho por un tribunal internacional sobre una cuestión jurídica. Aunque no posee eficacia obligatoria, su valor jurídico es comúnmente reconocido y respetado, de acuerdo con lo descrito en el artículo 138, del Reglamento del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es eminentemente jurídica, y según el propio Tribunal en el ejercicio de la misma no está llamado a resolver cuestiones de hecho, sino a desentrañar el sentido, propósito y razón de las normas internacionales sobre derechos humanos.
Por este medio la Corte IDH responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.
Mediante las Opiniones Consultivas la Corte Interamericana ha asegurado la protección de derechos humanos muy importantes para nuestras democracias.
Las opiniones consultivas contienen fundamentalmente interpretaciones de tratados interamericanos -como la Convención Americana- que le atribuyen a la Corte IDH la condición de intérprete autorizada. De esta manera, se trata de documentos que establecen el alcance y contenido de las obligaciones internacionales de los Estados parte de dichos tratados. Estos tratados son vinculantes y por eso, en caso de incumplimiento de una regla de derecho producto de una interpretación autorizada de la Corte IDH, aun cuando fuera emitida en el marco de una opinión consultiva, es fuente de responsabilidad internacional. Por lo anterior, al distinguir entre lo formal y lo material, este escrito permite aclarar el panorama confuso al que pretenden llevarnos ciertas afirmaciones que, quedándose exclusivamente en la perspectiva formal, buscan restarles fuerza a los contenidos normativos de las opiniones consultivas, entendidas como interpretaciones que fijan el alcance y contenido de las obligaciones internacionales de los Estados.
Marco normativo
El artículo 64 de la Convención confiere a esta Corte la más amplia función consultiva que se haya confiado a tribunal internacional alguno hasta el presente […]. Los trabajos preparatorios de la Convención confirman el propósito de ésta, en el sentido de definir del modo más amplio la función consultiva de la Corte
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