Leyes, Resoluciones y Decretos

Norma General No. 3-04 sobre el pago de IVSS de villas y solares, casa de campo, La Romara

Dgii

Dgii

República Dominicana
Secretaría de Estado de Finanzas
Dirección General de Impuestos Internos
Año Nacional de la Seguridad Social
Norma General No. 3-04

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de impuestos Internos (DGII) tiene la facultad de establecer como agentes de percepción de tributos, a las personas físicas y jurídicas que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar en la fuente que lo origina, la retención o la percepción del tributo correspondiente, en virtud de las disposiciones del artículo 35 del Código Tributario de la Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que por sus funciones o por razón de su actividad, Costasur Dominicana,
S. A. interviene en actos y operaciones en los cuales puede efectuar, en al fuente que la origina, la retención o la percepción del tributo correspondiente al Impuesto sobre la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IVSS) de las propiedades que están directamente bajo su administración en el complejo turístico Casa de Campo.
CONSIDERANDO: Que Costasur Dominicana, S. A. controla los servicios generales prestados a las villas y solares del Complejo Turístico Casa de Campo, pues dentro de sus funciones administrativas se encargan de los servicios básicos por concepto de electricidad, agua, telecable, teléfono, jardinería, etc., de todas las villas que se encuentran en el complejo turístico Casa de Campo.
VISTO: Los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Código Tributario respecto a los sujetos pasivos de la obligación tributaria, entre los cuales se encuentran los agentes de retención y de percepción.
VISTO: El articulo 35 del Código Tributario sobre la facultad de la Administración Tributaria para designar mediante Normas los agentes de retención o percepción.
VISTO: El inciso c) del artículo 11 sobre responsable solidarios del cumplimiento tributario relativo a los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los entes colectivos.
VISTO: El inciso d) del artículo 12 del Código Tributario que establece que el domicilio del obligado puede ser donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.
VISTO: El artículo 13 del Código Tributario sobre el domicilio de las personas físicas y/o jurídicas domiciliadas en el extranjero.
VISTO: La Ley 18-88 que estableció el Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IVSS) y sus modificaciones.
VISTO: La Ley 11-92 y sus modificaciones que estableció el Código Tributario de la Republica Dominicana.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 8, 34 y 35 del Código Tributario de la República Dominicana, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL
Artículo 1.- Se declara a la empresa Costasur Dominicana, S.A. como agente de percepción del Impuesto de las Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados (IVSS) aplicable a todas las villas y solares ubicados dentro del área geográfica que comprende el complejo turístico Casa de Campo en la Provincia de la Romana.
Artículo 2.-Como consecuencia de la disposición establecida en el articulo anterior, los propietarios de los inmuebles ubicados en el complejo turístico de Casa de Campo, deberán pagar por intermedio de la empresa Costasur Dominicana, el IVSS que le corresponda pagar según el tipo de inmueble del cual sean propietarios.
Artículo 3.-La empresa Costasur Dominicana S. A. queda responsabilizada de requerir a los propietarios de los inmuebles antes señalados, el pago del IVSS que le corresponda a cada uno de ellos, y entregara a la DGII el impuesto así cobrado dentro del plazo establecido por la Ley 18-88 para tal fin. En tal sentido, la DGII entregara a la empresa Costasur Dominicana,
S.A. una copia del recibo de pago correspondiente a cada inmueble pagado, debiendo dicha empresa entregar el original del mismo al propietario por cuya cuenta pague el tributo.
Artículo 4.- La declaración y el pago del IVSS que corresponda pagar a los propietarios de los inmuebles ubicados en el complejo de Casa de Campo, se hará partiendo de los parámetros establecidos por la DGII para los inmuebles ubicados en dicho complejo.
Artículo 5.- A partir de la emisión de la presente Norma General, Costasur Dominicana, S.A. será solidariamente responsable por el tributo dejado de pagar por cualquiera de los propietarios de inmuebles ubicados en el área de Casa de Campo, que estuvieren omisos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias resultantes del IVSS correspondientes al año fiscal 2004 y siguientes.
Artículo 6.- La Dirección General de Impuestos Internos podrá establecer como agentes de percepción del IVSS sujetos a las mismas disposiciones de la presente Norma General, a otras empresas similares a Costasur Dominicana, S.A. cuando las mismas sean administradoras servicios generales prestados a villas y solares ubicados en áreas turísticas. En tal caso, la DGII los instaurará como Agente de Percepción mediante una Comunicación oficial sustentada en la presente Norma General
Dada en Santo Domingo Distrito Nacional, a los Veintisiete ( 27 ) días del mes de Enero del año dos mil cuatro (2004).
Teófilo Quico Tabar
Director General

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