Leyes, Resoluciones y Decretos

NORMA GENERAL No. 11-07 SOBRE RENOVACION DEL DERECHO DE CIRCULACION DE VEHÍCULOS DE MOTOR REGISTRADOS A NOMBRE DE PERSONAS JURIDICAS

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DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC No. 4-01-50625-4
AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA”
NORMA GENERAL No. 11-07

LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

CONSIDERANDO: Que Ley No. 495-06, establece como obligación la renovación anual del derecho a circulación de los vehículos de motor y remolques, pagadero en los meses de agosto a octubre de cada año.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo I del Artículo 32 de la Ley 495-06 establece un método diferenciado del cálculo para la renovación del derecho a circulación de los vehículos de motor y remolques registrados a nombre de sociedades.
VISTA: La Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, de fecha 28 de diciembre de 1967, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley 495-06 de Rectificativa Tributaria.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 de Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, (Código Tributario de la República Dominicana), y el Artículo 14 la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, de fecha 28 de diciembre de 1967, y sus modificaciones, dicta la siguiente:

NORMA GENERAL SOBRE RENOVACION DEL DERECHO DE CIRCULACION DE VEHÍCULOS DE MOTOR REGISTRADOS A NOMBRE DE PERSONAS JURIDICAS

Artículo 1: En lo adelante los vehículos de motor y remolques registrados a nombre de Personas Jurídicas, pagarán como derecho de circulación, el mismo valor cobrado a una Persona Física.
Párrafo I: El valor que aplicará para vehículos de año de fabricación desde el 1997 hacia atrás será de mil quinientos pesos dominicanos (RD$ 1,500.00).
Párrafo II: El valor que aplicará para vehículos de año de fabricación desde el 2003 hasta el 1998, será de tres mil pesos dominicanos (RD$3,000.00).
Párrafo III: Los valores que aplicarán para vehículos del año de fabricación 2007 al 2004, serán publicados por la DGII en la página Web y en los periódicos de circulación nacional.
Artículo 2.- Para cumplir con la disposición del Artículo 1 de la presente Norma General, la DGII publicará en la Oficina Virtual los vehículos registrados a nombre de las Personas Jurídicas con el valor del impuesto de circulación que deben pagar. Las Personas Jurídicas podrán imprimir la autorización para el pago, para los vehículos de los cuales deseen pagar el impuesto de circulación.
Párrafo I: Para acceder a la opción disponible para estos fines en la Oficina Virtual de la DGII en el Internet, se requiere disponer de la clave de acceso (PIN) para el uso de la misma.
Párrafo II: En el caso de Personas Jurídicas propietarias de 10 vehículos o menos, podrán hacerlo a través de la Administración Local que le corresponde.
Artículo 3.- Posterior al pago del impuesto de circulación de vehículos, la Persona Jurídica recibirá sus marbetes en la dirección registrada al momento de emitir la autorización de pago en un plazo de cinco (5) a diez (10) días laborables, en caso de adquirir sus marbetes a través de las Administraciones Locales, la entrega se realizará en el mismo momento del pago.
Artículo 4: El proceso de renovación del derecho de circulación para sociedades iniciará el 15 de Agosto del año en curso y concluirá el 31 de Octubre del mismo.
Artículo 5: Vencido el plazo de renovación, serán aplicados los recargos e intereses prescritos por el Artículo 252 del Código Tributario.
Artículo 6: La presente Norma General deroga cualquier otra norma general o disposición que le sea contraria.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007).

Juan Hernández Batista
Director General

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