NORMA GENERAL No. 0506
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 22706 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establece que la DGII administrará el Fondo Especial de Reembolsos Tributarios, para atender con celeridad y eficacia las solicitudes de reembolsos de todos los impuestos hechas por los contribuyentes.
CONSIDERANDO: Que a los fines de facilitar la implementación del proceso de reembolso, tal y como lo establece el Artículo 14, Párrafo II de la Ley 22706 sobre autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio de la Dirección General de Impuestos Internos, se hace necesario que se establezcan de manera clara las disposiciones legales que deben de cumplir los contribuyentes para optar por el reembolso.
CONSIDERANDO: Que el Decreto 25406 sobre el Reglamento de Regulación de Emisión de Comprobantes, establece los requisitos de los comprobantes que generan créditos fiscales.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a dictar las Normas que considere necesarias para cumplir con su función recaudadora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
VISTA: La Ley 55705 de Reforma Tributaria que modifica el Artículo 350 del Código Tributario.
VISTA: La Ley 22706 sobre Autonomía de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
VISTO: El Decreto No.25406 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
VISTA: La Ley 8499 sobre Exportación.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE REEMBOLSO A EXPORTADORES
ARTICULO 1: Los contribuyentes que realicen actividades de exportación deberán registrarse como tales en la DGII antes del 31 de diciembre del año en curso. Para estos fines requieren aportar los datos de exportaciones de los últimos 12 meses, certificados por el Centro de Exportaciones e Inversión de la República Dominicana (CEIRD) y preferiblemente copia del Registro de la Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO), así como actualizar los datos de ubicación, accionistas y actividad económica del Registro Nacional de Contribuyentes.
Párrafo 1: Las empresas que se conviertan en exportadores posterior a esta fecha, deberán solicitar su registro como exportador a la DGII por lo menos 60 días antes de la solicitud del primer reembolso y a más tardar 30 días después de la primera exportación.
Párrafo 2: Los Exportadores registrados según la parte capital de este Artículo podrán aplicar el sistema del silencio administrativo de los impuestos señalados en la Ley 55705 de Reforma Tributaria que modifica el Artículo 350 del Código Tributario.
ARTICULO 2: Todos los créditos declarados por el exportador por concepto de ITBIS pagado en compras locales y servicios, que sean registrados por el exportador deben tener como soporte FACTURAS VALIDAS PARA CREDITO FISCAL y para lo cual deberán incluir el número de comprobante fiscal establecido por los Artículos 7, 8 y 9 del Reglamento No. 25406 sobre Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
ARTICULO 3: Cuando se trate de créditos generados por ITBIS pagados en compras importadas, se requiere que la Dirección General de Aduanas certifique los valores pagados por período.
ARTICULO 4: Los exportadores deberán presentar su declaración de ITBIS a través de la Oficina Virtual y reportar electrónicamente cada mes a la DGII, el detalle del ITBIS pagado en las compras locales e importadas como soporte de la declaración jurada del ITBIS.
ARTICULO 5: Para fines de agilizar el proceso relativo al reembolso a los exportadores, la solicitud deberá realizarse a través de una opción creada para tales fines en la Oficina Virtual. La fecha válida para fines de cálculo del silencio administrativo será contada partir del registro de la solicitud en la referida opción.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los (31) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006).
Juan Hernández Batista
Director General
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