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Mi esposo tiene mas de un año en prisión preventiva, ¿eso es legal?

 

Imagen Para Post 2020 12 14T122143.725 Penal

Pregunta.

«Mi esposo se encuentra recluido en la cárcel desde el 26 de diciembre del 2016 por abuso de confianza, pero tiene un aparato en el pie el cual si no se lo quitan podría perder su pierna. Es padre de familia y ahora me dice que el 29 de mayo tiene audiencia y dice que lo podrían condenar a cinco años…Mi pregunta es pagando una fianza el podría salir!? necesitamos de su ayuda,muchas gracias seres abogados

Respuesta.

La única forma que establece nuestro código procesal penal para que una medida de coerción consistente en prisión preventiva sobrepase los 12 meses es tal y como lo establece el art.242 del CPP, citando;  «Si el fallo ha sido recurrido por parte del imputado o del ministerio público en su favor, el plazo del artículo anterior puede prorrogarse por seis meses. Vencido ese plazo, no se puede acordar una nueva ampliación del tiempo de la prisión preventiva.» Ese articulo anterior al que hace referencia es el 241 numeral 3ro del CPP.

Ciertamente es totalmente valido solicitar una variación de medida de coerción, en el cual se solicitará que le sea impuesta otra medida frente al imputado. Pero independientemente de la opción que posee el imputado para solicitar una revisión de medida, el juez o tribunal se encuentra obligado a examinar cada 3 meses los presupuestos de la prisión preventiva y según el caso ordena su continuación, modificación, sustitución por otra medida o la libertad del imputado.

Este precepto de revisión obligatoria se encuentra claramente estipulado en el articulo 239 del código procesal penal donde se cita; «Cada tres meses, sin perjuicio de aquellas oportunidades en que se dispone expresamente, el juez o tribunal competente examina los presupuestos de la prisión preventiva y, según el caso, ordena su continuación, modificación, sustitución por otra medida o la libertad del imputado.»

El art. 241 establece 4 causales que sirven para determinar cuando es necesario y obligatorio el cese de la medida de coerción consistente en prisión preventiva. En este mismo articulo se encuentra el precepto que recae sobre una situación parecida a la de sus esposo, en el numeral 4to se establece que se debe poner final a la medida de coerción consistente en la prisión preventiva cuando;  «Se agraven las condiciones carcelarias de modo que la prisión preventiva se convierta en una forma de castigo anticipado o trato cruel, inhumano o degradante.» 

El razonamiento jurídico nos dice que el agravio de aquella condición implica un trato cruel que es otorgado por la cárcel donde se encuentra, y en este caso el señor es agraviado por no tener las atenciones medicas necesarias dentro de la cárcel, por lo tanto, es un trato cruel. Bajo estas condiciones es totalmente valido una variación del individuo de aquella medida.

En cuanto a la fianza que usted menciona, en el mismo código nos da la modalidad de una presentación de garantía económica, esta garantía es una de las 7 medidas coercitivas que establece el art.226 del CPP. Esta garantía consiste en el pago de una suma de dinero, que a su vez actúa como medida de coerción real sobre su patrimonio, mas no sobre su persona.

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