Las medidas cautelares son las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican una respecto de la existencia de un derecho del proceso, pero sí la adopción de medidas judiciales tendientes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido.
Las medidas de coerción se organizan en el nuevo código atendiendo a la clasificación de medidas de coerción personales y reales se organizan en el nuevo código atendiendo a la clasificación de medidas de coerción personales y reales. Con las medidas de coerción personales se busca restringir las libertad o de movimiento del encartado y se le aplica a la personas y con las reales lo que se quiere es resguardar y cuidar los bienes sobre los cuales se ejecutaría una posible multa o indemnización o garantizar que el procesado no se sustraería al juicio. Esta clasificación se podría decir que es incompleta, ya que el código no señala otras medidas que son cautelares y que se encuentran dispersas.
El abanico de medidas coercitivas personales que presenta el código van desde el arresto, conducencia y prisión preventiva a la citación las cuales se sitúan en las medidas coercitivas que afectan al derecho a la libertad personal, un Ej.: una aprehensión del testigo que no atiende al llamado de una citación puede comparecer mediante el uso de la fuerza publica Art.199. la restricción de circulación Art. 178, dentro de esta nomenclatura se ubican también y como sustituto de la prisión preventiva, el arresto domiciliario, la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución; la obligación de presentarse periódicamente; la colocación de localizadores electrónico; la prohibición de salir sin autorización del país; el internamiento Art.233; la incomunicación Art.109. Otra clasificación son aquellas que afectan la integridad personal por ejemplo el examen corporal Art.99 . También están las medidas coercitivas que afectan el derecho de propiedad, como el secuestro Art. 186, el embargo Art.243, clausura de locales y aseguramiento de cosas muebles; medidas coercitivas que afectan el derecho a la inviolabilidad de la esfera intima como son el registro de personas Art. 176, inspecciones, registro de vehículos, el allanamiento, el registro de moradas y lugares privados y locales públicos. Medidas coercitivas que afectan el secreto postal y de comunicaciones como la interceptación y secuestro de comunicaciones y correspondencia Art. 191 y 192. todas estas medidas solo se le aplican normalmente al imputado, sin embargo y excepcionalmente pueden dictarse medidas coercitivas en contra de terceros por ejemplo el registro colectivo, traer por la fuerza publica al testigo que no acudió a la citación judicial, la interceptación de telecomunicaciones y la restricción de circulación.
Importantes es señalar que quien esta habitualmente facultado para imponer medidas de coerción es el tribunal y en circunstancias especiales las puedes imponer el ministerio publico y la policía judicial sin autorización del juez como la citación, el arresto en caso de fragancia la cual puede aplicar un particular, el registro de personas, registro de vehículos, registro colectivos, restricciones de circulación la cual no puede superar mas de seis horas, por ultimo la orden de secuestro en ocasión de un registro.
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