Los Privilegios: Es un Derecho de Preferencia que la ley le confiere a un Acreedor sobre ciertos bienes, o el Conjunto de los bienes del Deudor en razón de la naturaleza de su Crédito.
Clasificación de los Privilegios:
1. Privilegios Generales sobre Muebles e Inmuebles del Deudor, en este sólo hay tres Privilegios de esta clase:
A).- El Privilegio de los Gastos de Justicia;
B).- El Privilegio de los Salarios; y
C).- El Privilegio de los Derechos de Autor.
2. Privilegios Generales sobre los Muebles e Inmuebles, sus Titulares se benefician además; sobre los bienes Inmuebles del Deudor, de una Hipoteca General Simple, con la condición de que se inscriba.
3ro.- Privilegios Especiales Mobiliarios; y
4to.- Privilegios Especiales Inmobiliarios que son algunas Hipotecas Privilegiadas: es decir, que prevalecen sobre las Hipotecas Simples, pero deben ser inscritas, como toda Hipoteca.
Art. 2092.- Todo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros.
Art. 2093.- Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, distribuyéndose el precio entre ellos a prorrata, a menos que existan entre los mismos causas legítimas de preferencia.
Art. 2094.- Las causas legítimas de preferencia son los privilegios e hipotecas
Art. 2095.- El privilegio es un derecho que la calidad del crédito da a un acreedor para ser preferido a los demás, aunque sean hipotecarios.
Art. 2096.- Entre los acreedores privilegiados, se regula la preferencia por las diferentes calidades de los privilegios.
Art. 2097.- Los acreedores privilegiados, que están en el mismo rango, son pagados a prorrata.
Art. 2098.- Los privilegios por razón de derechos del tesoro público y el orden en el cual se ejercen, se regulan por las leyes que les conciernen. El tesoro público no puede, sin embargo, obtener privilegio en perjuicio de los derechos anteriormente adquiridos por terceros.
Art. 2099.- Los privilegios pueden recaer sobre los muebles o sobre los inmuebles.
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