Los descendientes componen el primer grado del orden sucesoral y estos descartan como sucesores a los demás descendientes. El artículo 745 del Código Civil Dominicano establece lo siguiente:
Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos, y demás ascendientes sin distinción de sexo o primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios. Suceden por iguales partes, e individualmente, cuando todos se encuentran en el primer grado y vienen a suceder por derecho propio; suceden por estirpes, cuando todos o parte de ellos vienen a la sucesión en representación.
Aplicando el principio de la proximidad de grado, al momento de determinar un heredero y si los descendientes son de distintos grados, el descendiente que se encuentre en grado más próximos, excluye al que se encuentra en el grado más alejado. Por ejemplo, si el de cujus, al momento de su muerte, le sobreviven hijos, nietos y bisnietos, quien lo hereda son los hijos, ya que este es el grado más próximo.
En esta parte es importante hacer énfasis en que por aplicación del artículo 61 de la Ley No. 136-03 que crea el Código para el sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, todos los hijos, sin importar que nacieron dentro del matrimonio o fuera de este o si son adoptados, tienen iguales derechos en todos los aspectos, incluido el proceso de sucesión y el orden sucesoral.Establece también esta ley que no se admitirá el empleo de denominaciones discriminatorias relacionadas a la filiación de una persona.
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