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Libertad de empresa

Diseno Sin Titulo 78 Derecho

Derecho a la libre empresa es el término con el que se designa al concepto de empresa en la economía de mercado propia del sistema económico capitalista, y que se sustenta en la ética racionalista de la libertad individual.​ La libertad de empresa o libre empresa es un concepto que hace referencia a que los ciudadanos son capaces de desarrollar sin mayor impedimento cualquier actividad económica. Esto, de forma individual o colectiva.

Es decir, la libertad de empresa se define como el derecho a emprender un negocio sin trabas del gobierno. Dicha atribución se puede ejercer por parte de una persona o grupo asociado.

La libertad de empresa es un derecho y se ejerce con ciertas limitaciones, razón por la cual su estudio debe realizarse de manera sistemática con otros artículos de la propia Constitución. En cuanto a su alcance, el artículo 50 CD abarca tanto personas físicas como morales, nacionales o extranjeras, siempre que no se lleve a cabo por el propio Estado. Por lo tanto, queda fuera del ámbito de aplicación de ambos textos, la iniciativa económica pública. Cabe agregar, además, que la libertad de empresa abarca tanto a actividades con fines lucrativos como aquellas que tiendan a cualquier otro fin lícito distinto al de las organizaciones particulares reconocidas por la Constitución y las leyes. La libertad de empresa incluye cualquier actividad organizada que tenga por objeto o finalidad la oferta de productos o servicios en el mercado y se entiende que no es necesario que la misma se ejerza de manera habitual.

Características de la libertad de empresa

Las principales características de la libertad de empresa son las siguientes:

  • El Estado no debe impedir la conformación de una empresa sin mayor justificación. Puede ser, por ejemplo, que los datos de las personas que están inscribiendo la firma se hayan consignado erróneamente.
  • El gobierno no puede prohibir que una compañía se asocie con otra, por ejemplo, para compartir recursos u optimizar procesos.
  • Las autoridades no pueden determinar que la empresa fabrique sus mercancías o diseñe sus servicios de una u otra manera. Es decir, cada organización elige su estrategia de negocio.
  • Las empresas deben poder contratar al personal que le parezca adecuado. Esto, siempre garantizando que se cumplirá con todas las obligaciones de la ley como, por ejemplo, el pago de gratificaciones.
  • El gobierno no puede cerrar arbitrariamente una empresa sin razón aparente. Hay justificación, por ejemplo, si la firma ha acumulado infracciones a las normas sanitarias.

Legislación dominicana

Nuestra carta Magna dispone el reconocimiento y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.

1) No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional;
2) El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país;
3) El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental.

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