Libertad de conciencia o libertad de pensamiento es la capacidad de cada uno, en su conciencia, de adoptar, mantener y cambiar cualquier pensamiento, opinión, ideología o creencia; y, en su caso, manifestarlos, lo que pasaría a ser objeto de la libertad de expresión, y en su ámbito, de la libertad de cátedra, de la libertad científica y de la libertad artística o libertad de creación. Se le considera uno de los principales derechos y libertades; de los considerados derechos civiles y políticos o derechos humanos de primera generación. Históricamente está vinculada a la libertad religiosa o de culto, y a la libertad de opinión o de prensa.
La libertad de conciencia o de pensamiento se restringe o es objeto de coacción a través de múltiples mecanismos, no únicamente la represión a cargo del poder político, sino también la imposición de cánones socialmente aceptados de corrección política o pensamiento único, que se interiorizan en el propio individuo.
La libertad de pensamiento o conciencia, con distintas denominaciones y extensiones a otros derechos y libertades, es uno de los derechos fundamentales reconocido en textos legales del máximo nivel, y de ámbito nacional e internacional:
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada por la Asamblea Constituyente de la Revolución francesa (26 de agosto de 1789) la recoge en su artículo 10:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) la proclama en sus artículos 18, 19 y 27:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
La Convención Europea de Derechos Humanos (4 de noviembre de 1950) la defiende en su artículo 9:
Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.
En la Constitución dominicana de 2010 se protege en sus artículos 45 y 49:
El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.
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