La Ley No. 97-25, que establece el Nuevo Código Procesal Penal Dominicano, fue promulgada en 2025 y representa un gran avance en la protección de los derechos de las víctimas en el contexto de la justicia penal. En su Artículo 85, el Código consagra una serie de derechos fundamentales que buscan garantizar la dignidad, seguridad y acceso a la justicia de las víctimas durante todo el proceso penal.
A continuación, se presenta un desglose detallado de los 25 derechos de la víctima según el Artículo 85 de la nueva legislación, los cuales refuerzan el compromiso del sistema judicial dominicano con el respeto a los derechos humanos y la justicia equitativa.
1. Derecho a ser informada sobre sus derechos y participación en la investigación
La víctima tiene el derecho a ser informada oportunamente sobre los derechos que le asisten, así como sobre el alcance de su participación en la investigación. Esta información debe ser clara, detallada y comprensible para que la víctima pueda ejercer plenamente sus derechos.
2. Derecho a la verdad y a acceder a la justicia
La víctima tiene derecho a la verdad y a acceder a la justicia, lo que incluye su derecho de intervenir en el procedimiento y buscar la reparación a través de los recursos y procedimientos legalmente establecidos. Este derecho le permite participar activamente en el proceso penal.
3. Derecho a ser tratada con humanidad y respeto a su dignidad
Las autoridades judiciales deben garantizar que la víctima sea tratada con humanidad y respeto, protegiendo su dignidad en todo momento durante el proceso judicial.
4. Derecho a que se garanticen sus derechos fundamentales
Este derecho implica que las autoridades encargadas del proceso deben asegurar que no se vulneren los derechos fundamentales de la víctima en ningún momento del proceso judicial, garantizando su protección integral.
5. Derecho a que se garantice su dignidad, intimidad, imagen y honor
La víctima tiene derecho a que su dignidad, intimidad, imagen y honor sean protegidos durante el proceso penal, especialmente en casos sensibles como los de violencia de género o delitos sexuales.
6. Derecho a recibir protección para su seguridad y la de sus familiares
La víctima tiene derecho a recibir medidas de protección que garanticen su seguridad y la de sus familiares durante todo el proceso judicial, así como en cualquier otra circunstancia que implique riesgo para su integridad física o emocional.
7. Derecho a solicitar, acceder y recibir información oficial
La víctima tiene el derecho de solicitar, acceder y recibir información oficial de forma clara, precisa y oportuna sobre el proceso, para ejercer de manera efectiva sus derechos y participar activamente en la investigación.
8. Derecho a recibir servicios de atención y protección gratuitos
La víctima tiene derecho a recibir servicios gratuitos de atención y protección que deben ser proporcionados con honestidad, objetividad, profesionalismo, y eficiencia. Esta atención incluye apoyo psicológico y medidas de seguridad si son necesarias.
9. Derecho a recibir asistencia médica, psicológica y psiquiátrica gratuita
Si la víctima carece de recursos económicos, o cuando las características del delito lo ameriten, tiene derecho a asistencia médica, psicológica y psiquiátrica gratuita para garantizar su bienestar físico y mental.
10. Derecho a recibir asistencia técnica legal gratuita
El Ministerio Público o el tribunal están obligados a informar a la víctima sobre su derecho a recibir asistencia legal gratuita. Esta asistencia debe ser proporcionada desde los primeros actos del procedimiento y continuar durante toda la ejecución de la sentencia.
11. Derecho a ser notificada de todos los actos y decisiones del proceso
La víctima tiene el derecho de ser notificada de todos los actos y decisiones relacionadas con el proceso, incluyendo aquellas que puedan afectarla directamente. Además, tiene derecho a recurrir cualquier decisión que no le favorezca.
12. Derecho a ser informada oportunamente sobre decisiones adversas
En caso de que el Ministerio Público no recurra decisiones adversas a las pretensiones de la víctima, esta debe ser informada oportunamente sobre dicha decisión, con tiempo suficiente para que pueda ejercer las vías recursivas correspondientes.
13. Derecho a recurrir actos que den por terminado el proceso
La víctima tiene derecho a recurrir todos los actos que den por terminado el proceso, como el archivo de la causa o la desestimación de la denuncia.
14. Derecho a ser escuchada antes de la extinción o suspensión de la acción penal
La víctima debe ser escuchada antes de que se tome una decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, incluso si no lo solicita expresamente.
15. Derecho a presentar el acto conclusivo distinto al del Ministerio Público
La víctima tiene el derecho de presentar un acto conclusivo distinto al del Ministerio Público, permitiéndole participar activamente en la fase de conclusión del proceso.
16. Derecho a ser escuchada antes de modificar o suprimir medidas de protección
Si se han otorgado medidas de protección a la víctima, ella debe ser escuchada antes de que se otorgue, modifique o suprima cualquier medida de protección o atención que haya sido conferida.
17. Derecho a ser auxiliada por intérpretes o traductores
Si la víctima no habla el idioma español o padece alguna discapacidad que le impida comunicarse adecuadamente (como dificultades auditivas, visuales o de habla), tiene derecho a ser auxiliada por intérpretes o traductores para garantizar su acceso a la justicia.
18. Derecho a tener un área separada del imputado
Cuando la víctima comparezca al tribunal, debe tener a su disposición un espacio separado del imputado, para evitar situaciones que puedan vulnerar su seguridad o dignidad.
19. Derecho a no ser presentada ante los medios de comunicación
La víctima tiene derecho a que no se le exponga públicamente de manera que se dañe su dignidad o se la expose a peligro, especialmente ante los medios de comunicación o la comunidad.
20. Derecho a mantener la confidencialidad de su información personal
Se debe garantizar la confidencialidad de los datos personales de la víctima, como su dirección, números de identidad, números telefónicos, correos electrónicos, perfiles de redes sociales y cualquier otra información que pueda comprometer su seguridad o la de sus familiares.
21. Derecho a solicitar el cese o variación de las medidas de atención o protección
La víctima tiene el derecho de solicitar el cese o la variación de las medidas de atención o protección que se le hayan conferido, o incluso rechazar su aplicación si considera que ya no son necesarias.
22. Derecho a que se notifique a su consulado si es extranjera
Si la víctima es extranjera, tiene derecho a que su consulado sea notificado inmediatamente, conforme a las normas internacionales que protegen el derecho a la asistencia consular.
23. Derecho a solicitar la guarda de menores en su beneficio
Si la víctima tiene hijos menores de edad, tiene derecho a solicitar su guarda o solicitar la disposición de un régimen de visita con el victimario, si las circunstancias lo permiten y bajo la supervisión de las autoridades competentes.
24. Derecho a ser ubicada en condiciones que garanticen su seguridad si es detenida
En caso de que la víctima sea detenida, tiene derecho a ser ubicada en condiciones que garanticen su seguridad en todo momento, protegiéndola de cualquier riesgo.
25. Derecho a ser representada por sus abogados durante la audiencia de solicitud de medida de coerción
La víctima tiene derecho a ser representada por sus abogados y a presentar peticiones o conclusiones durante la audiencia de solicitud de medida de coerción, sin necesidad de haberse constituido previamente como querellante o actor civil.