La Ley núm. 84-25 Orgánica de Fiscalización y Control del Congreso Nacional surge como un mandato constitucional y una pieza clave en la consolidación de la democracia moderna en la República Dominicana.. El propósito fundamental de esta ley es regular los procedimientos y mecanismos mediante los cuales el Congreso Nacional ejercerá sus funciones de fiscalización y control político.. Esto responde a la necesidad de fortalecer las instituciones congresuales y garantizar mejores niveles de eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus funciones..
La legislación se cimienta en el papel esencial del Congreso Nacional como contrapeso del Poder Ejecutivo.. Esta función exige instrumentos y procedimientos idóneos que aseguren la protección del patrimonio público.. Al establecer límites y procedimientos, la Ley 84-25 busca realizar un trabajo de equilibrio entre los poderes y órganos constitucionales, marcando las pautas para sus respectivas actuaciones y las sanciones correspondientes por incumplimiento..
El ámbito de aplicación de la Ley 84-25 es extraordinariamente amplio, abarcando prácticamente la totalidad del aparato estatal dominicano.. No solo somete a control al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sino que incluye un órgano constitucionales clave como el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas y el Ministerio Público.. Incluso, extiende su alcance a instituciones descentralizadas, empresas públicas (financieras y no financieras), el Banco Central, la Seguridad Social y los gobiernos locales (ayuntamientos y juntas de distritos)..
Más allá de los funcionarios y órganos directos, la ley establece que quedan sujetos a su regulación aquellas personas físicas o jurídicas que utilizan o se benefician del patrimonio o del uso de los recursos públicos.. Esta disposición es un mecanismo de control de gran alcance que busca la transparencia y eficiencia en el manejo de los fondos públicos, sin importar la naturaleza del ejecutor o beneficiario..
El concepto de Control Político se define como la facultad constitucional conferida al Congreso para el adecuado control del Gobierno a través de la aprobación de sus actos, el escrutinio de políticas públicas, y los procedimientos informativos y de investigación.. Su objetivo es asegurar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales por parte de los poderes del Estado, órganos constitucionales y la Administración Pública.. Esto se logra mediante mecanismos como la solicitud de información, interpelaciones, invitación a funcionarios, y las nuevas Sesiones de Control..
En esencia, la Ley 84-25 transforma la capacidad del Congreso de un poder de «reacción» en un poder de «acción y escrutinio» sistemático y preventivo . Al detallar los procedimientos y establecer consecuencias legales por el incumplimiento de requerimientos (como la falta grave por no responder a una reiteración de solicitud de información o la causal de juicio político), la ley busca institucionalizar mecanismos transparentes de rendición de cuentas, como lo exige la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.