Aquí tienes un artículo para un blog de derecho sobre la Ley 37-25:
La República Dominicana ha dado un paso trascendental en la modernización de su marco legal energético con la reciente promulgación de la Ley núm.37-25, publicado en la Gaceta Oficial No. 11199 el 17 de junio de 2025. Esta legislación, de vital importancia para el sector de los recursos naturales, modifica el artículo 4 de la Ley núm.4532, del 31 de agosto de 1956, que históricamente ha regulado la exploración, explotación y beneficios de los yacimientos de petróleo, sus derivados, hidrocarburos y combustibles similares en el país..
Armonización Constitucional y Fomento de la Inversión
El objetivo primordial de la Ley 37-25 es armonizar el contenido de la antigua Ley 4532 con las disposiciones de la Constitución dominicana..Esto es fundamental, ya que nuestra Carta Magna establece que los recursos naturales no renovables son patrimonio de la nación.y que su exploración y explotación por particulares solo puede realizarse bajo criterios ambientales sostenibles, mediante concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determina la ley..
La promulgación de esta ley refleja la intención del Estado dominicano de propiciar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y gas natural, reconociendo el crecimiento económico y los impactos positivos que estas tendrían para la nación..Además, busca fomentar la cooperación, inversión y participación de gobiernos y personas extranjeras en estas actividades económicas, lo cual es vital para el desarrollo del sector energético..
Cambios Clave: La Modificación del Artículo 4
El corazón de la Ley 37-25 reside en la modificación del artículo 4 de la Ley núm.4532. La redacción anterior limitaba la obtención de derechos de exploración y explotación a dominicanos y sociedades dominicanas. La nueva disposición amplía significativamente este alcance:
«Art. 4.- Los dominicanos y las sociedades dominicanas podrán obtener el de explorar, explotar y beneficiar de los yacimientos a que se refiere la presente ley. Podrán conceder los mismos derechos a los extranjeros a través de personas jurídicas nacionales o extranjeras, de naturaleza privada, pública o mixta. En todos los casos, el contrato de derecho o concesión que intervenga se regirá por la legislación de la República Dominicana en lo referente a los derechos otorgados.»
Esta apertura a la participación extranjera es un claro indicio de la voluntad del Estado de atraer capital y tecnología para desarrollar un sector de alto potencial. Sin embargo, la ley introduce una salvaguarda importante que garantiza una participación nacional en los proyectos:
«Párrafo.- En caso de las personas jurídicas de naturaleza privada extranjera que obtengan el derecho de explorar, explotar y beneficiar de los yacimientos a que se refiere esta ley, deberán contar con accionistas dominicanos que ostenten una participación mínima de un 15% de las acciones de esa entidad jurídica.»
Este párrafo asegura que las entidades privadas extranjeras que busquen invertir en la exploración y explotación de hidrocarburos deberán incorporar una participación dominicana sustancial, promoviendo así la sinergia y el beneficio mutuo entre inversionistas nacionales y foráneos.
Implicaciones para el Sector Legal y de Inversiones
Para las firmas de abogados y los inversores interesados en el sector energético dominicano, la Ley 37-25 representa un punto de inflexión. Ofrece un marco legal más claro y actualizado, alineado con los principios constitucionales y las tendencias de inversión globales. Las consideraciones legales en torno a la estructuración de sociedades, la negociación de contratos de concesión y la garantía de cumplimiento del requisito del 15% de participación dominicana serán aspectos cruciales en los próximos proyectos.
La ley fue firmada por Alfredo Pacheco Osoria, Presidente de la Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 2024, y por Ricardo De Los Santos, Presidente del Senado, el 20 de mayo de 2025.Finalmente, el Presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, la promulgó el 16 de junio de 2025..Su entrada en vigencia se producirá tras su promulgación y publicación, y una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana..