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Levantamiento parcelario

Consenso De Washington 10 Derecho

El levantamiento parcelario es una actividad catastral que se inicia una vez elaborada la sectorización y el manzaneo, tiene como finalidad asignarle un numero a cada parcela o lote. La asignación de código de cada parcela se inicia con la ubicada en la esquina noroeste de cada manzana, a la que le corresponde el número 001 y posteriormente siguiendo la secuencia con la misma trayectoria de las agujas del reloj, se le asigna el código hasta cubrir toda la manzana.

Es el acto de levantamiento territorial practicado con el fin de constituir, modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de los inmuebles.

¿Quién ejecuta el levantamiento?

En virtud de la Resolución 789-2023, le corresponde al agrimensor realizar el levantamiento parcelario de forma exclusiva.

Acto de levantamiento parcelario

Son actos de levantamiento parcelario aquellos levantamientos topográficos practicados con el propósito de constituir, modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de los inmuebles.

Los actos de levantamiento parcelario, en general, y las mensuras catastrales, en particular, se ejecutan sobre la totalidad del inmueble, siendo obligatorio el levantamiento de todos los objetos o accidentes naturales que materialicen los límites de hecho y de toda situación de hecho o de derecho que se encuentre en el terreno.

Publicidad de los actos de levantamiento parcelario

En todos los actos de levantamiento parcelario, previo al comienzo de las operaciones de campo, el agrimensor debe comunicar a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, a los colindantes, propietarios, a los titulares de derechos reales principales o accesorios, cargas, gravámenes, beneficiarios de anotaciones y medidas provisionales u otras afectaciones del inmueble, y a los ocupantes del inmueble, la fecha, hora y lugar del inicio de los trabajos, por lo menos diez (10) días calendarios antes de la fecha de su inicio, pudiendo realizar dicha comunicación por medio de acto de alguacil competente.

En todos los casos, el agrimensor debe extremar las vías para contar con la presencia de los colindantes en los trabajos que lleva a cabo, debiendo hacer las comunicaciones por escrito, entregando su original, sea a persona o a domicilio, al colindante, titulares de derechos o parte interesada, quien firma una copia como constancia de recibo. La inasistencia de los colindantes no impide la ejecución del acto, siempre que les haya sido previamente comunicado el inicio de los trabajos.

En caso de colindancia con el dominio privado del Estado, la comunicación se realiza a la entidad u órgano correspondiente, cuyo representante ejerce la calidad de colindante. En caso de colindancia con el dominio público, se debe notificar al organismo que ejerce la función de control sobre él.

Levantamiento de detalles

En todo acto de levantamiento parcelario es obligatorio el levantamiento planimétrico de todos los detalles de significación jurídica, geométrica y económica
que existen en el espacio territorial involucrado y sus proximidades.

El levantamiento de los detalles de significación física se efectúa según el criterio del agrimensor, sin perjuicio de los requerimientos específicos que se prevén al respecto en el presente reglamento o en otras normas aplicables

Combinación

Los actos de levantamiento parcelario pueden ser combinados entre sí y ejecutarse en forma simultánea, con excepción del proceso de saneamiento.

No delegación 

El agrimensor no puede delegar en otra persona su participación presencial en el acto de levantamiento parcelario, aunque se pueda auxiliar de un equipo técnico a su cargo.

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