Las amenazas constituyen un delito que atenta contra la seguridad y la tranquilidad de las personas, sus bienes y terceros. La legislación penal define la amenaza como cualquier advertencia, manifestación o anuncio, mediante palabras, escritos, gestos, imágenes o cualquier medio, del propósito de causar daño a otra persona, en circunstancias que hagan verosímil la materialización de dicho daño.
1. Amenaza Simple
El primer nivel de amenaza sanciona conductas en las que se anuncia la comisión de una infracción grave, diferente al homicidio u otras infracciones muy graves.
- Sanción: Prisión menor de 15 días a 1 año y multa de 1 a 2 salarios mínimos del sector público.
- Este tipo de amenaza puede presentarse en conflictos laborales, vecinales o personales, donde se busca intimidar sin llegar a la amenaza de muerte.
2. Amenaza de Muerte
Cuando la amenaza anuncia la muerte de la víctima, la ley establece un mayor grado de reproche.
- Sanción: Prisión menor de 1 a 2 años y multa de 3 a 6 salarios mínimos.
- La gravedad radica en el daño psicológico y el temor real que genera en la víctima.
3. Amenaza Agravada
El artículo 154 también contempla formas de amenaza agravadas, que ocurren cuando el acto se realiza bajo orden o exigencia del cumplimiento de una condición, acompañada de circunstancias que aumentan el riesgo:
- Anuncio de la muerte de otra persona.
- Portación visible de un arma por el agresor.
- La amenaza se dirige contra miembros de la familia, parejas, convivientes o hijos, causando daño psíquico.
- Se realiza en presencia de un niño, niña o adolescente.
- Se produce después de haberse dictado una orden de protección a favor de la víctima.
- Sanción: Prisión menor de 2 a 5 años y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.
4. Implicaciones para la Práctica Jurídica
Para los despachos de abogados, comprender la tipificación de las amenazas permite:
- Asesorar adecuadamente a víctimas y denunciantes, informándoles sobre sus derechos y medidas de protección.
- Brindar defensa legal a imputados, evaluando circunstancias atenuantes o agravantes.
- Gestionar medidas preventivas, como órdenes de protección y denuncias ante la autoridad competente, para reducir el riesgo de daño físico o psicológico.