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La Permuta

 

El contrato de permuta es aquel en el cual dos partes, denominadas permutantes, acuerdan intercambiar bienes o derechos entre sí. A diferencia de la compraventa, donde el pago se realiza en dinero, en la permuta la contraprestación consiste en la entrega de otro bien o derecho. El Código Civil Dominicano, en su artículo 1702, define la permuta como «un contrato por el cual las partes se dan respectivamente una cosa por otra.»

Es importante destacar que la permuta puede incluir un suplemento en dinero si el valor de los bienes intercambiados no es equivalente. Sin embargo, para que el contrato mantenga su naturaleza de permuta, este suplemento debe ser de menor valor que el bien que se recibe. De lo contrario, se consideraría una compraventa.

Marco Legal e Histórico

La permuta se encuentra regulada en el Código Civil Dominicano, específicamente en los artículos 1702 a 1717. Es interesante notar que el Código trata la permuta antes que la compraventa, reflejando su importancia histórica como una de las formas más antiguas de comercio, anterior al uso generalizado del dinero.

Características del Contrato de Permuta

Obligaciones de las Partes

Las principales obligaciones de los permutantes son:

  • Entrega de los Bienes: Cada parte debe entregar el bien o derecho que se ha comprometido a intercambiar en las condiciones pactadas.
  • Garantía de Posesión Pacífica: Asegurar que la otra parte pueda disfrutar del bien sin perturbaciones de terceros.
  • Garantía contra Vicios Ocultos: Responder por los defectos ocultos que puedan existir en el bien entregado, que lo hagan impropio para su uso o disminuyan su valor (Art. 1707 del Código Civil Dominicano).

Consecuencias de la Evicción o la No Conformidad

 

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