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La Obligación de la Policía Nacional ante una Denuncia

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La Policía Nacional tiene como misión garantizar la seguridad ciudadana y el ejercicio de los derechos de la población, promoviendo el orden público, a través de cultura de paz y una política de integridad institucional que involucre la sociedad, para mantener los valores democráticos.

Al tomar conocimiento directo de un hecho punible, o se le denuncie que en ese momento está ocurriendo o que acaba de producirse, la Policía tiene las siguientes obligaciones:

1º) En el marco de sus facultades, adoptar las medidas preliminares, precautorias y practicar los arrestos que resulten útiles.

2º) Dar noticia al Ministerio Público, sin demora innecesaria y siempre dentro del plazo máximo de 24 horas de su intervención, de la ocurrencia del hecho punible del que tuvo conocimiento directo o respecto del que recibió la denuncia.

3º) Informar a la persona que deba presentar la instancia de autorización, en las infracciones de acción pública que así lo requieran.

4º) Si la policía obtiene la información de la ocurrencia del hecho punible, de una fuente no-identificada, el funcionario que la recibe tiene la obligación de confirmarla y hacer que conste el día, la hora, el medio y los datos del funcionario.

5º) Al practicar arrestos, la policía tiene algunas obligaciones de hacer (identificarse; identificar la identidad de la persona contra quien se procede; informar a la persona de su derecho a guardar silencio y a nombrar su defensor; comunicar a los familiares y al abogado sobre el arresto y el lugar donde se encuentra); y otras de abstención (al uso de la fuerza y al uso de las armas innecesariamente; de aplicar, instigar o tolerar actos de tortura, tormentos u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes; de presentar el arrestado a los medios de comunicación).

6º) Levantar en un acta única, con la mayor exactitud posible, las diligencias y las medidas más relevantes realizadas durante la investigación, dejando constancia de las instrucciones recibidas del Ministerio Público y de los jueces, si fuera el caso.

7º) Presentar un informe al Ministerio Público sobre las diligencias preliminares de la investigación, en un plazo de 72 horas, y de haber procedido al arresto de alguna persona, el plazo se reduce a 24 horas. Este informe debe cumplir con varios requisitos de forma: Llevar la firma de quien dirige la investigación; de ser posible, debe llevar las firmas de las personas que intervienen en los actos o que proporcionen alguna información. En las diligencias en que participe el defensor, se hace constar.

8º) Remitir al Ministerio Público, junto al informe, los objetos secuestrados. Varias situaciones están previstas en el Código Procesal Penal que justifican que la remisión de los objetos bajo secuestro de la policía se haga con posterioridad al informe.

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