La litispendencia se produce cuando un mismo litigio está pendiente ante dos jurisdicciones del mismo grado igualmente competentes para conocerlo.
En estos casos, para evitar contradicción de sentencias y dificultad de ejecución, una de las dos jurisdicciones debe desapoderarse. Es por ello que se considera la litispendencia una excepción declinatoria, pues, un tribunal envía el asunto del cual ha sido apoderado por ante otro tribunal que también ha sido apoderado.
La jurisprudencia ha establecido que para que sea aceptada la litispendencia, debe de tratarse de un caso en el cual dos tribunales igualmente competentes, se encuentran apoderados de un mismo asunto existente entre las mismas partes.
El fundamento legal de la excepción de litispendencia lo constituyen los artículos 1, 2, y 28 de la ley 834 del 1978.
Como excepción que es, debe ser presentada antes de toda defensa al fondo o fin de no recibir y simultáneamente con las otras excepciones.
Debe ser presentada por ante la jurisdicción apoderada en segundo lugar, pues es ésta la que debe desapoderarse en provecho de la otra: esto puede además hacerlo el tribunal de oficio.
La situación planteada anteriormente se ajusta cuando las dos jurisdicciones apoderadas son de un mismo grado. Y ¿cuándo se consideran apoderadas dos jurisdicciones? Ante lo que debemos contestar que dos jurisdicciones están apoderadas desde que se notifica una demanda a persona o domicilio, sin importar que no se haya fijado audiencia.
En Francia, el Nuevo Código de Procedimiento Civil, determina que el apoderamiento se opera cuando se ha entregado en la secretaría una copia del emplazamiento.
Cuando las jurisdicciones son de grados diferentes, debe proponerse en la jurisdicción del grado inferior. En este caso no importa cuál fue apoderado primero o después.
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