La jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, tras haber alcanzado la edad máxima, o por enfermedad crónica grave o incapacidad. Obtiene entonces una prestación monetaria para el resto de su vida. La legislación laboral de cada país estipula condiciones distintas al respecto.
En los sistemas jubilatorios públicos, para acceder a una jubilación es necesario cumplir requisitos de edad (generalmente en torno a los 60-65 años) o acceder a una jubilación anticipada por razones de invalidez. Por otro lado, en caso de tratarse de un sistema contributivo, el acceso suele depender de haber cumplido con un mínimo de años cotizados a la seguridad social.
La Ley 87-01 permite que el derecho a la jubilación se divida en el régimen financiero contributivo, el cual está dirigido a trabajadores públicos y privados asalariados y a los empleadores, financiado por lo trabajadores y empleadores (incluyendo al Estado como empleador). Abarca las prestaciones concernientes a la pensión por vejez, pensión por discapacidad total o parcial, pensión de sobrevivencia y pensión de cesantía por edad avanzada.
También está el régimen financiero subsidiado, el cual se dirige a trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional así como a los desempleados, discapacitados e indigente, financiados por el Estado. Además del régimen contributivo subsidiado, el cual está dirigido a profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador.
Tanto el régimen subsidiado como el contributivo subsidiado abarcan las prestaciones de la pensión por vejez, la pensión por discapacidad total o parcial y la pensión de sobrevivencia.
De acuerdo a la Ley 87-01 para el empleado dominicano cumplir con las exigencias de la obtención de la pensión por vejez, dentro del régimen contributivo debe de:
Tener la edad de 60 años y haber cotizado durante un mínimo de 360 meses.
Haber cumplido 55 años de edad y haber calculado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al 50% de la pensión mínima.
Mientras que para el empleado poder alcanzar la pensión por vejez dentro del régimen contributivo subsidiado, debe de tener más de 60 años y que el fondo acumulado en su cuenta personal garantice por lo menos la pensión mínima.
Sin embargo, para el empleado poder obtener la pensión por discapacidad dentro del régimen contributivo debe de:
Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen.
Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo de conformidad con la ley.
Y para poder obtenerlo dentro del régimen contributivo subsidiado, debe de tener una discapacidad severa, es decir, que no pueda desempeñar un trabajo normal y que no tenga derecho a otra pensión del Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
Como puedes ver, el Sistema Dominicano de Seguridad Social amparado bajo la ley 87-01 para poder otorgar cualquier tipo de jubilación debe de ver cumplido ciertos requisitos que varían de acuerdo al régimen financiero al que pertenece el empleado.
Estar al día con las normativas vigentes inicia con conocer las mismas en detalle, sin embargo, no olvides que ante una duda lo mejor es buscar la asistencia de un profesional en lo concerniente a derecho laboral o administración de empresas, por consiguiente.
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