A parte de la facultad y el derecho de analizar la competencia que tienen las partes en el proceso, es deber de todo juez verificar su propia competencia, aunque por el carácter del proceso civil de ser, en principio de interés privado, la ley limita los casos en que el juez puede invocar de oficio la incompetencia.
Para que la incompetencia pueda ser pronunciada de oficio debe de existir una violación de una regla de competencia de atribución, cuando esta regla es de orden público o cuando el demandado no comparece.¿?
Cuando a un tribunal se le planteado una excepción de incompetencia, El juez o tribunal apoderado, sea a solicitud de parte o de oficio debe de estatuir sobre la competencia por una sentencia (o una ordenanza en algunos casos).
Cuando el juez se declara competente solo debe de pronunciarse sobre
1.- El examen de la regla de competencia y,
2.- Sobre el tribunal competente.
En cualquier caso el efecto de la decisión de incompetencia es el desapoderamiento de la jurisdicción, que no ha estatuido al fondo, salvo si la incompetencia, no es más que parcial, en este caso, el juez se queda apoderado de una parte del litigio. La decisión sobre la incompetencia tiene la autoridad de la cosa juzgada, desde que ella ha sido dictada, sobre la cuestión de la competencia y eventualmente, sobre la cuestión de fondo de la cual depende la competencia.
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