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La Fullería

Imagen Para Post 2020 12 14T093912.223 Servicios Legales

La fullería ocurre cuando un individuo «a sabiendas de que está en la imposibilidad absoluta de pagar, se hubiere hecho servir bebidas o alimentos que consumiere en todo o en parte en establecimientos a ellos destinados». Muchos establecimientos comerciales sufre a menudo esta acción, provocando situaciones incómodas a los dueños de dichos locales, donde la mayorías de los casos terminan en grandes desastres. Para su buena noticia, existe la vía efectiva contra personas que realizan estos actos; interponer una denuncia por cometer el delito de fullería.

Para poder interponer dicha denuncia es necesario que se encuentren presente estos elementos, que son cuatro:

1- el inculpado debe hacerse servir bebidas o alimentos; es necesarios que él los haya pedido.

2- las bebidas o los alimentos deben haber sido servidos en un establecimiento destinado a ello: hotel, restaurante, café, barra, «boîte», cabaret, bar, destinado a recibir al público y a servirle, a su solicitud, y aprecio de contado.

3- las bebidas o los alimentos deben haber sido consumidos, entera o parcialmente: la tentativa no ha sido incriminada por la ley.

4- es necesario que el inculpado, obrando a sabiendas, se haga servir bebidas o alimentos sin tener dinero con que pagar lo servido. La ley no alcanza a los que teniendo suficiente recursos, rehúsen pagar. Tan sólo es posible una acción civil contra ellos.

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