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La Falsificación de Títulos Valores y Documentos Públicos en el Nuevo Código Penal Dominicano

La falsificación de documentos ha sido históricamente considerada una de las conductas más graves contra la fe pública y la seguridad jurídica. El nuevo Código Penal Dominicano dedica varios artículos (362 al 365) a regular y sancionar la falsificación de títulos valores y documentos emitidos por entidades públicas, reconociendo el impacto negativo que estas acciones generan en la economía, la administración pública y la confianza ciudadana.

1. La falsificación de títulos emitidos por el Estado (Artículo 362)

Este artículo establece sanciones rigurosas contra quienes imiten o falsifiquen títulos emitidos por el Estado dominicano o sus entidades, incluyendo sus sellos o marcas. La norma también protege los títulos emitidos por otros Estados, castigando no solo al falsificador, sino también a quien los use o transporte.

2. La falsificación de sellos postales y títulos valores (Artículo 363)

El legislador distingue aquí la falsificación de sellos postales, títulos fiduciarios o no, y recibos expedidos por órganos públicos competentes.

3. Comercialización de objetos o impresos falsos (Artículo 364)

No solo se sanciona la falsificación en sí, sino también la producción y circulación de objetos falsificados que puedan confundirse con títulos, sellos o recibos legítimos del Estado, municipios o distritos municipales.

  • Sanción: de 1 a 2 años de prisión menor y multa de 3 a 6 salarios mínimos.
  • Particularidad: Castiga tanto a fabricantes como a distribuidores, vendedores o cualquier persona que se beneficie de la circulación de estos objetos fraudulentos.

4. Falsificación de sellos postales extranjeros (Artículo 365)

Finalmente, el Código incluye la falsificación de sellos postales extranjeros u otros valores postales, sancionando incluso su comercialización y uso intencional.

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