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La evasión y su tipificación en el Código Penal Dominicano

La evasión de detenidos o arrestados es una conducta que amenaza la efectividad del sistema de justicia y la seguridad pública. El nuevo Código Penal Dominicano regula estas conductas en los artículos 340 a 346, estableciendo sanciones diferenciadas según la gravedad y la participación de terceros.

1. Evasión simple y agravada (Artículos 340 y 341)

El Artículo 340 establece que el detenido que logre evadirse o intente evadirse, ya sea mediante violencia, fractura, escalamiento, soborno u otros medios, incluso con ayuda de terceros, será sancionado con 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.

El Artículo 341 introduce la figura de evasión agravada, aplicable cuando se emplean armas, sustancias explosivas, incendiarias o tóxicas, o cuando la acción se realiza en concierto con otra persona, imponiendo 5 a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos.

2. Complicidad en la evasión (Artículos 342 y 343)

El Código también sanciona a quienes ayuden al evasor o le proporcionen medios para lograr la evasión:

3. Eximente de responsabilidad (Artículo 344)

Se reconoce una salvaguarda legal para quien, habiendo intentado facilitar una evasión, advierte oportunamente a las autoridades y evita que la evasión ocurra. Esta disposición incentiva la cooperación con la justicia y la prevención de delitos.

4. Tentativa y responsabilidad de personas jurídicas (Artículos 345 y 346)

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