La evasión de detenidos o arrestados es una conducta que amenaza la efectividad del sistema de justicia y la seguridad pública. El nuevo Código Penal Dominicano regula estas conductas en los artículos 340 a 346, estableciendo sanciones diferenciadas según la gravedad y la participación de terceros.
1. Evasión simple y agravada (Artículos 340 y 341)
El Artículo 340 establece que el detenido que logre evadirse o intente evadirse, ya sea mediante violencia, fractura, escalamiento, soborno u otros medios, incluso con ayuda de terceros, será sancionado con 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.
El Artículo 341 introduce la figura de evasión agravada, aplicable cuando se emplean armas, sustancias explosivas, incendiarias o tóxicas, o cuando la acción se realiza en concierto con otra persona, imponiendo 5 a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos.
2. Complicidad en la evasión (Artículos 342 y 343)
El Código también sanciona a quienes ayuden al evasor o le proporcionen medios para lograr la evasión:
- Complicidad simple (Art. 342): 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos.
- Complicidad agravada (Art. 342, párrafo): si la asistencia incluye violencia, armas, sustancias peligrosas o soborno, la pena aumenta a 5 a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos.
- Complicidad de funcionarios penitenciarios (Art. 343): la persona encargada de un centro penitenciario que facilite o prepare una evasión, incluso por abstención, será sancionada con 5 a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 veces su salario.
3. Eximente de responsabilidad (Artículo 344)
Se reconoce una salvaguarda legal para quien, habiendo intentado facilitar una evasión, advierte oportunamente a las autoridades y evita que la evasión ocurra. Esta disposición incentiva la cooperación con la justicia y la prevención de delitos.
4. Tentativa y responsabilidad de personas jurídicas (Artículos 345 y 346)
- La tentativa de los delitos de evasión, así como de otros relacionados con la obstrucción de la justicia, se sanciona como si el hecho se hubiese consumado.
- Las personas jurídicas también pueden ser penalmente responsables por infracciones como omisión de información o complicidad en la evasión, aplicándose las penas previstas en el Código según su grado de implicación.