El juicio de extinción de dominio se conocerá en audiencia pública, oral y contradictoria.
El afectado sujeto a juicio de extinción de dominio podrá comparecer a través de representante legal.
En todo caso, la incomparecencia del afectado o su representado legal, cuando estuviesen válidamente citados, no detendrá el conocimiento de la audiencia, a menos que hayan causas de fuerza mayor justificadas.
Si el Ministerio Público no comparece o se retira de la audiencia, el tribunal deberá notificar al titular o superior jerárquico, intimándole a que de inmediato constituya un representante en su reemplazo, bajo advertencia de que si no lo reemplaza, se tendrá por desistida la acción.
Testigos
Los testigos o peritos que no asistan a la audiencia, no obstante estardebidamente citados y no haber presentado justificación válida, podrán obligarse a
comparecer aplicando las reglas de la conducencia previstas en el Código Procesal Penal.
En los casos en que sea necesario la suspensión del debate de la audiencia, esta solo será posible por un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
Fases del debate
El debate en la audiencia se organizará en las siguientes fases:
1) Una primera fase: En la cual se verificará la composición del tribunal y la legitimación de las partes; se resolverán las excepciones y cuestiones incidentales planteadas; y se determinará la admisibilidad de las pruebas presentadas;
2) Una segunda fase: En la cual las partes expondrán los alegatos iniciales; se presentarán y practicarán las pruebas; y se expondrán los alegatos finales.
Las excepciones y cuestiones incidentales podrán ser acumuladas para ser falladas conjuntamente con el fondo.
En todo caso, la decisión que rechace excepciones y cuestiones incidentales solo podrá ser recurrida conjuntamente con la sentencia que intervenga como decisión de fondo del proceso.
Lectura y notificación de sentencia
Terminados los debates el tribunal declarará cerrada la audiencia y citará a las partes a la lectura de la sentencia, la cual deberá producirse en un plazo no mayor de cinco (5) días francos, prorrogables por otros cinco (5) días francos cuando la complejidad del caso lo amerite.
La sentencia se considerará notificada, para todas las partes debidamente convocadas, con la lectura de la parte dispositiva. Si están presentes recibirán una copia del fallo.
Normas supletorias
Las normas de la audiencia establecidas en el Código Procesal Penal podrán aplicarse de manera supletoria, adaptadas a la naturaleza del juicio de extinción de dominio
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