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Hipótesis y Análisis del Juicio en defecto o en contumacia

Imagen Para Post 32 1 Despacho Legal

Es la Carencia de alguno de los requisitos exigidos imperativamente por la ley para validez de ciertos actos. Tales determinaciones pueden ser esenciales o accidentales. La contumacia, es la tenacidad y la dureza de persistir en un error.

El término se utiliza en el derecho vinculado a la rebeldía, cuando un procesado se niega a comparecer en un juicio.Puede entenderse la contumacia como la voluntad del procesado de alejarse del proceso judicial, lo que impide su juzgamiento efectivo. Ante esta actitud, el juzgado puede decretar la contumacia del procesado, quien a partir de dicho momento puede ser detenido con el objetivo de que vuelva a ser conducido al proceso.


La calificación de contumaz a un procesado implica una actitud asumida por éste frente al proceso judicial. Su ausencia supone un comportamiento que transmite una oposición a la concreción de los pasos implícitos en todo proceso encarado por la Justicia.


Los jueces, de todos modos, deben analizar las causas que producen la ausencia del procesado para confirmar si se ha producido la contumacia o si la ausencia está vinculada a otros motivos.


En materia penal los imputados no pueden ser juzgados en defecto ni en contumacia.

Las hipótesis posibles son:

1) Que el imputado haya sido debidamente citado y no comparezca sin justificación aceptable;

2) Que el imputado se ausenta de su domicilio real para sustraerse al procedimiento penal; 3) Que se fuga de un establecimiento donde se encuentre detenido.

En estas situaciones, el Ministerio Público puede solicitar al juez o al tribunal que lo declare rebelde y que dicte orden de arresto.

El Código Procesal Penal dispone que aun después de la declaración de rebeldía, el procedimiento preparatorio puede continuar y hasta presentarse la acusación. Sin embargo, de modo expreso dispone que, luego de la declaración de rebeldía no puede celebrarse la audiencia preliminar, y si la rebeldía es declarada durante el juicio, éste se suspende respecto del rebelde y continúa para los demás imputados presentes.

La declaración de rebeldía del imputado, interrumpe la prescripción de la acción pública. El Código Procesal Penal establece de modo expreso que es «obligatoria» la asistencia del imputado a la audiencia preliminar. Por aplicación del principio de inmediación, también lo es en el juicio. A este respecto dispone el artículo 307 que el juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes. En el artículo se organiza el procedimiento a seguir en los casos en que no comparece o se ausenta el defensor, o la parte civil o el querellante o el Ministerio Público. De la única de las partes que nada dice es del imputado, porque sencillamente no es sustituible, y de no estar presente, el juicio no se puede efectuar debiendo ser suspendido.

La necesidad de la presencia del imputado al momento de ser juzgado es un correlato del derecho de defensa. Se garantiza así que nadie puede ser juzgado y condenado sin que pueda ser escuchado o defenderse de la acusación que se le formule y de los medios de prueba que se presenten en su contra.

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