La Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, No. 225-20, promulgada en la República Dominicana, establece el marco jurídico fundamental para regular todas las actividades, procesos y operaciones que involuven la generación y manejo de residuos sólidos en el país. Su propósito principal es prevenir la generación de residuos y establecer un régimen que fomente su reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización, además de regular de manera adecuada los sistemas de recolección, transporte y disposición final. Esta ley busca proteger el medio ambiente y la salud de la población, migrando de un modelo de disposición final ineficiente (los antiguos vertederos a cielo abierto) a un sistema de economía circular.
Principios Rectores y Jerarquía de la Gestión
La Ley 225-20 se rige por varios principios, destacándose la Responsabilidad Compartida y el principio de Jerarquía de Gestión de residuos.
Principio de Jerarquía de Gestión
Este principio establece el orden de prioridad en las acciones que deben llevarse a cabo para el manejo de los residuos, siendo las primeras las más deseables ambientalmente:
- Prevenir y Minimizar la Generación: Es la prioridad máxima, buscando reducir la cantidad de residuos producidos en la fuente (origen).
- Reutilizar: Dar la máxima utilidad a los residuos, ya sea en la misma cadena productiva o en otra, sin necesidad de destruirlos.
- Reciclar y Aprovechar/Valorizar: Convertir los residuos en nuevos productos o en materia prima. La valorización incluye el aprovechamiento energético (coprocesamiento).
- Tratamiento y Disposición Final: La última opción es la disposición controlada en rellenos sanitarios, previa reducción de su peligrosidad o volumen, cuando ya no es posible su valorización.
Responsabilidad Extendida del Productor (REP)
La ley introduce el concepto de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) para ciertos residuos prioritarios (como aceites, pilas, neumáticos y envases y embalajes). Bajo este principio, los productores, importadores y comercializadores de estos productos son responsables de su gestión integral en las fases post-industrial y post-consumo, incentivando el diseño de productos más duraderos y reciclables.
Componentes de la Gestión Integral (GIS) y Actores
La gestión integral de residuos sólidos (GIS), según la ley, abarca todas las fases desde la generación hasta la disposición final, e involucra tanto a generadores como a los gestores:
- Generación y Separación en la Fuente: Los Generadores (ciudadanos, industrias, comercios) deben reducir la producción de residuos y realizar la clasificación inicial (orgánico, inorgánico, valorizable, no valorizable) en el lugar donde se producen.
- Almacenamiento y Recolección: Los Ayuntamientos (municipios) o gestores autorizados son responsables del depósito temporal, el barrido de vías públicas y la entrega al servicio de recolección selectiva.
- Transferencia y Transporte: Los Gestores u operadores autorizados se encargan de la movilización de grandes volúmenes de residuos desde las estaciones de transferencia a las plantas de valorización o sitios de disposición final.
- Valorización y Tratamiento: Las Plantas de Valorización (privadas o públicas) realizan procesos como el reciclaje, el compostaje, el coprocesamiento y la conversión energética para recuperar materiales o energía.
- Disposición Final: El enterramiento técnico y controlado de los residuos que no pudieron ser aprovechados se realiza exclusivamente en Rellenos Sanitarios , a cargo de los Gestores que operan estas instalaciones.
Instrumentos y Sostenibilidad Financiera
La Ley 225-20 crea un marco institucional y financiero para apoyar la GIS:
- Sistema Nacional para la Gestión Integral de Residuos: Coordina a todas las instituciones y niveles de gobierno involucrados, con la Secretaría a cargo del Ministerio de Medio Ambiente.
- Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos: Autoriza la creación de un mecanismo fiduciario para canalizar fondos destinados a la construcción de infraestructura, la investigación y los programas de educación ambiental.
- Contribución Especial (CRS): Establece una contribución obligatoria para personas jurídicas en base a sus ingresos, con el objetivo de dotar de sostenibilidad financiera al sistema de gestión de residuos.
- Incentivos: Otorga exoneraciones fiscales y aduaneras a las personas o empresas que inviertan en la construcción de infraestructura para la valorización y aprovechamiento de residuos.
La Ley 225-20 marca un hito en la República Dominicana al prohibir los vertederos a cielo abierto y obligar a una transición hacia un modelo de gestión moderno, eficiente y con un enfoque en la Economía Circular.