El gobernador civil es el representante de la Administración central del Estado en el ámbito de la provincia. Los gobernadores civiles representaban en las provincias al Gobierno, del cual eran delegados, con todos los honores, preeminencias y facultades inherentes al cargo.
La denominación de » Gobernador Civil Provincial » da la idea de ser el que » gobierna «. Da entender que es la autoridad pública que reproduce las competencias administrativa, política y funcional del Presidente de la República, pero dentro de un territorial limitado, que es la provincia.
Designación
De acuerdo con nuestra Carta Magna corresponde al Poder Ejecutivo designar en cada provincia un gobernador civil, quien será su representante en esa demarcación. Para ser gobernador civil se requiere ser dominicano o dominicana, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus atribuciones y deberes serán determinados por la ley.}
Atribuciones
La Ley 2661 de 1950, Sobre las Atribuciones del Gobernador (a), explica que también deben de velar porque se cumplan la Constitución y las leyes del país, así como los decretos y reglamentos del Poder Ejecutivo para su provincia, controlar las actividades de los individuos «condenados a la vigilancia de la alta policía», cooperar con el orden público, discutir, analizar y proponer estrategias de desarrollo según corresponda, promover la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones locales.
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