La expresión latina cogitationis poenam nemo patitur se usa en el ámbito del Derecho penal para expresar que solamente una conducta, y no un simple pensamiento, puede ser constitutiva de delito. Su traducción sería «nadie puede ser penado por sus pensamientos». Según esto, pensar en robar algo no es castigable, mientras que la comisión de un robo sí lo es. Este principio del derecho romano asume que ningún pensamiento o deseo de un ser humano puede delinquir, sino hasta que esta manifestación de pensamiento o deseo se exterioriza provocando, esta una conducta injusta que causa un daño a un bien jurídico tutelado.
El aforismo “cogitationis poenam nemo patitur” se considera un principio fundamental del Derecho penal y significa que no se pueden castigar los meros pensamientos. La traducción literal de la expresión “cogitationis poenam nemo patitur” es: “Nadie sufre castigo por pensar” o lo que es lo mismo “Nadie debe ser castigado por sus pensamientos”.
Entendemos el significado, es decir, «Nadie sufre castigo por la mera intención o lo que está pensando». Esta máxima pertenece al tema de la jurisprudencia penal que establece que ningún Estado debe castigar a las personas por simples pensamientos que incluyen creencias, deseos, fantasías e ideas no ejecutadas. Esta mansión es casi incuestionable. Los expertos jurídicos suelen decir que los meros pensamientos que a menudo nos vienen a la mente son impunes porque son inofensivos, carecen de sentido y no se pueden probar. El castigo por el pensamiento con respecto a su naturaleza inherente es injusto porque no tenemos control sobre el pensamiento de nuestra mente.
“Nadie soporta el castigo por pensar”. Máxima, originada en el Digesto de Justiniano (48.19.18), que significa que la mera idea de cometer un acto ilegal no puede por sí sola violar la ley.
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