El animus necandi es el conocimiento de que una determinada acción puede causar la muerte de otra persona y la voluntad de realizar dicha acción. Así pues, el animus necandi es un elemento subjetivo de los delitos contra la vida (se traduce como ánimo de matar).
Se trata de la existencia en una persona del conocimiento de que con sus actos genera un peligro concreto capaz de causar la muerte de otra persona y la voluntad de querer causar dicho resultado, es decir, la intencionalidad de matar.
Estamos ante un elemento subjetivo, que habrá de ser valorado en cada caso concreto por el juez o tribunal. Ha de tenerse en cuenta que el animus necandi no se determina de una manera automática, a pesar de que la jurisprudencia haya ido estableciendo una serie de circunstancias que se utilizan para valorar el propósito del autor, éstas se utilizan de manera ejemplificativa, de modo que es preceptivo analizar en cada situación los datos, pruebas y hechos para poder establecer la existencia o no de animus necandi.
El diccionario panhispánico del español jurídico define el animus necandi como la intención de matar. Conocimiento de la capacidad de una acción para causar la muerte, y voluntad de llevarla a cabo. En los homicidios en grado de tentativa, es precisa la concurrencia del ánimo de matar.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho internacional. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.
