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Exhibicionismo en el nuevo Código Penal – Ley núm. 74-25-

El exhibicionismo sexual está expresamente regulado en la Ley núm. 74-25, que introduce el nuevo Código Penal dominicano. Se entiende como todo acto de naturaleza sexual, así como la exposición de los órganos genitales, cuando se realice a la vista de cualquier persona en un lugar público o expuesto al público.

Aunque en ocasiones pueda considerarse un “acto menor” o un “comportamiento indecoroso”, la normativa lo reconoce como una infracción penal que atenta contra la libertad sexual y la dignidad de las personas.

Sanciones previstas en la Ley núm. 74-25

El nuevo Código Penal establece sanciones claras:

Este agravante reafirma el deber de protección especial hacia menores de edad y personas en situación de vulnerabilidad, considerando los daños psicológicos, emocionales y sociales que este tipo de conductas puede generar.

Relevancia de la tipificación

La incorporación del exhibicionismo sexual en la Ley núm. 74-25 tiene tres objetivos principales:

  1. Preservar la moral y el orden público, evitando conductas ofensivas en espacios colectivos.
  2. Proteger la integridad emocional y psíquica de las víctimas, en especial de los más vulnerables.
  3. Reconocer la seriedad de la conducta, alejándola de la idea de “simple falta de decoro” y enmarcándola como un delito con consecuencias jurídicas.

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