El exhibicionismo sexual está expresamente regulado en la Ley núm. 74-25, que introduce el nuevo Código Penal dominicano. Se entiende como todo acto de naturaleza sexual, así como la exposición de los órganos genitales, cuando se realice a la vista de cualquier persona en un lugar público o expuesto al público.
Aunque en ocasiones pueda considerarse un “acto menor” o un “comportamiento indecoroso”, la normativa lo reconoce como una infracción penal que atenta contra la libertad sexual y la dignidad de las personas.
Sanciones previstas en la Ley núm. 74-25
El nuevo Código Penal establece sanciones claras:
- Sanción general: prisión de seis meses a un año y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público para quien incurra en exhibicionismo sexual en lugares públicos o expuestos al público.
- Sanción agravada: cuando el acto se realiza frente a un niño, niña o adolescente, o ante personas en condiciones de vulnerabilidad, la pena aumenta a dos a cinco años de prisión menor, además de multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
Este agravante reafirma el deber de protección especial hacia menores de edad y personas en situación de vulnerabilidad, considerando los daños psicológicos, emocionales y sociales que este tipo de conductas puede generar.
Relevancia de la tipificación
La incorporación del exhibicionismo sexual en la Ley núm. 74-25 tiene tres objetivos principales:
- Preservar la moral y el orden público, evitando conductas ofensivas en espacios colectivos.
- Proteger la integridad emocional y psíquica de las víctimas, en especial de los más vulnerables.
- Reconocer la seriedad de la conducta, alejándola de la idea de “simple falta de decoro” y enmarcándola como un delito con consecuencias jurídicas.