La excesiva onerosidad de la prestación se presenta en los contratos de ejecución continuada, periódica o diferida, cuando por extraordinarios e imprevisibles se rompe el equilibrio contractual original y la ejecución de la prestación de una de las partes se torna excesivamente onerosa frente a la contraprestación del otro contratante.
La excesiva onerosidad, como excepción al “pacta sunt servanda”, es necesariamente “post factum” y no “ad initio”. En efecto, partiendo de un acto o negocio jurídico valido y normal, en el transcurso del tiempo surgen hechos sobrevinientes que lo transforman de un modo tal que hace sumamente gravosa su satisfacción por el obligado. Los franceses han llamado este fenómeno “boulversement” (alteración grave) y los italianos lo conocen como “sconvolto”.
La excesiva onerosidad de la prestación se presenta en los contratos de ejecución continuada, periódica o diferida, cuando por extraordinarios e imprevisibles se rompe el equilibrio contractual original y la ejecución de la prestación de una de las partes se torna excesivamente onerosa frente a la contraprestación del otro contratante.
Excesiva onerosidad
El requisito más relevante para la procedencia de la teoría de la imprevisión es el de la excesiva onerosidad.
La norma legal no ha determinado cuando la onerosidad es normal y cuando la onerosidad es excesiva. No obstante, debemos considerar que no cualquier variación de la base económica del contrato es excesiva, sino que esta variación debe ser de tal envergadura que afecta el sentido de justicia, teniendo en cuenta que las partes han llegado un acuerdo con circunstancias radicalmente distintas.
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