La ley 64-00, sobre Medioambiente y Recursos Naturales, crea la Procuraduria para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, como rama especializada de la Procuraduria General de la República. La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales ejercera la representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en esta materia.
La Procuraduria para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales tendra las siguientes atribuciones:
1) Ejercer las acciones y representación del interés público, con carácter de parte procesal, en todos aquellos juicios por infracción a la presente ley y demás disposiciones legales complementarias;
2)Ejercer las acciones en representación del Estado que se deriven de daños al ambiente, independientemente de las que promuevan los individuos que hayan sufrido daños en su persona o patrimonio. Asimismo, ejercera las demás acciones previstas en esta ley, en la Ley de Organización Judicial de la Republica y en las demas leyes pertinentes.
3) Poner en movimiento la acción pública cuando se cause daños al ecosistema.
4) Recibir denuncias, querellas y actuación de oficio, así como dar seguimiento a los casos por apoderamiento formulados por los organismos auxiliares que componen el sistema de la política criminal del estado.
Que faltas ambientales puedo denunciar ante la PGR.
La PGR tiene competencia para recibir denuncias que afecten cualquier recurso natural o elemento que compone el medio ambiente. De igual forma cualquier afectación medioambiental que ocasione perjuicios a la población. Una vez que se recibe la denuncia, se valora la gravedad de la misma y se determina si se tramita por la vía administrativa o penal, en dependencia de la gravedad del daño.
La población puede interponer denuncias por:
1. Contaminación Atmosférica; esta abarca ruido, olores desagradables, emanación de polvos, gases, temperatura, radiaciones y cualquier otro contaminante que afecte la calidad del aire y la salud de la población.
2. Contaminación de suelo; derivada de actividades industriales, domésticas o de cualquier tipo, que contaminen el suelo y degraden su calidad, tal es el caso de vertimiento de aceites o sustancias contaminantes como ácido de baterías, aserrín, hidrocarburos.
3. Contaminación de aguas; puede presentarse de forma directa, cuando un camión cisterna realiza descargas en un río o cuando se utiliza plaguicidas para la pesca de peces o camarones. También puede ser indirecta cuando se descargan contaminantes que afectan el agua subterránea o cuando existen sistemas de tratamiento (fosas sépticas, pozos de infiltración) que descargan aguas mal tratadas.
4. Corte de árboles; se puede denunciar cualquier modalidad de corte de árboles, sea en el casco urbano, áreas protegidas, bosques de todo tipo, cortes a tala raza o aprovechamiento sin permiso, en áreas privadas o estatales. No están incluidos dentro del corte ilegal la poda de los árboles.
5. Acumulación de desechos sólidos; estos pueden ser peligrosos no peligrosos. Entre los no peligrosos están las chatarras metálicas, plástico o cualquier desecho que pueda afectar la salud de la población mediante la generación de insectos o roedores. También pueden denunciarse las afectaciones provocadas por desechos peligrosos, tales como baterías, transformadores eléctricos, envases de plaguicidas entre otros.
6. Captura y comercio ilegal de fauna; entre estas se encuentra la venta ilegal de animales silvestres en calles y semáforos, el comercio sin autorización del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la venta de huevos y carne de tortuga o de cualquier otro animal silvestre que se encuentre en veda, ya sea en restaurantes, mercados o parques.
7. Extracción ilegal de minerales; la extracción de arena, piedrín, material selecto, hormigón en los ríos, playas y yacimientos que no cuenten con autorización de Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Energía y Minas también es objeto de atención por parte de la PGR.
